Corte Suprema de Justicia niega recurso de casación en proceso sobre traslado de régimen pensional
Corte Suprema de Justicia niega recurso de casación en proceso sobre traslado de régimen pensional
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 23:7:2
Contexto y tribunal de la decisión
La providencia objeto de análisis corresponde a un auto proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia, con radicación en proceso ordinario laboral. Este recurso de casación fue presentado contra la sentencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en septiembre de 2024. La controversia gira en torno a un proceso promovido por un afiliado contra varias administradoras de fondos de pensiones y cesantías, entre ellas la demandada recurrente.
Antecedentes fácticos y procesales
El afiliado interpuso demanda ordinaria laboral solicitando la declaración de ineficacia de su traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). Además, pidió la devolución de los valores contenidos en su cuenta individual junto con los intereses y rendimientos financieros, incluyendo costas y agencias en derecho.
El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, mediante sentencia de junio de 2023, declaró la ineficacia del traslado y ordenó que, para todos los efectos, se considerara que el afiliado permaneció vinculado al régimen solidario sin interrupción. También condenó a la administradora de fondos a trasladar a la entidad pública correspondiente los valores acumulados en la cuenta individual del afiliado, incluyendo capital, rendimientos y bonos pensionales. Además, se ordenó a las administradoras demandadas la devolución de gastos de administración, comisiones, aportes al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, y primas de seguros previsionales, con cargo a sus utilidades y debidamente indexados.
Al resolver los recursos de apelación interpuestos por las administradoras, la Sala Laboral del Tribunal Superior adicionó la sentencia ordenando la entrega de un informe detallado de los valores a trasladar y la actualización de la historia laboral del afiliado.
Frente a la negación del recurso extraordinario de casación por parte del Tribunal Superior, la administradora recurrente presentó recurso de reposición y subsidiariamente recurso de queja ante la Corte Suprema.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Corte Suprema recordó que la procedencia del recurso de casación está condicionada a tres requisitos esenciales: que se dirija contra una sentencia de segunda instancia en proceso ordinario, que sea interpuesto en el término legal, y que exista interés económico, entendido como un agravio que supere el equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En este caso, aunque se cumplen los dos primeros requisitos, la Sala concluyó que no se acreditó el interés económico para recurrir. La sentencia ordenó el traslado de los saldos acumulados en la cuenta de ahorro individual, que no pertenecen a la administradora sino al afiliado, razón por la cual no hay perjuicio económico para la recurrente. Los únicos conceptos que podrían representar una carga económica para la administradora son los gastos de administración, comisiones, primas de seguros y aportes al Fondo de Garantía, pero la recurrente no aportó pruebas suficientes para cuantificar dichos montos ni demostrar el agravio.
Además, se enfatizó que los argumentos presentados por la recurrente para controvertir la devolución de ciertos valores corresponden al fondo del asunto, debiendo ser objeto de análisis en la instancia de casación y no en este mecanismo subsidiario.
Finalmente, la Corte reconoció personería a los apoderados judiciales de las entidades demandadas y dispuso que las costas del recurso de queja quedaran a cargo de la recurrente.
Decisión final
En consecuencia, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró bien denegado el recurso de casación presentado por la administradora de fondos de pensiones contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Asimismo, ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para los fines pertinentes y estableció las costas correspondientes conforme a la legislación vigente, concluyendo así el proceso judicial en esta instancia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.