Providencia y tribunal
La decisión fue emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el marco del recurso de casación interpuesto contra una sentencia de segunda instancia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta. Se trata de un auto que resuelve el recurso de queja presentado contra la negación del recurso de casación.
Antecedentes del caso
El proceso se originó a partir de una demanda ordinaria laboral promovida por un afiliado, quien solicitó que se declarara la ineficacia de su traslado desde el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), y que se ordenara la devolución de todos los valores consignados en su cuenta individual, incluyendo cotizaciones, bonos pensionales, comisiones por administración y rendimientos financieros. Además, pidió que la administradora pública lo afiliara nuevamente al régimen de prima media, contabilizando las semanas cotizadas para efectos pensionales.
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santa Marta, mediante sentencia de noviembre de 2023, declaró la ineficacia del traslado y ordenó la devolución de los valores a la administradora pública, además de reintegrar al afiliado al régimen de prima media con prestación definida. Este fallo fue confirmado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta en septiembre de 2024.
La sociedad administradora de fondos de pensiones presentó recurso de casación contra esta confirmación, el cual fue negado por el Tribunal el 6 de febrero de 2025, alegando falta de interés económico para recurrir, ya que no se aportó prueba idónea que acreditara el perjuicio económico derivado de la orden de devolución de ciertos valores, como gastos de administración y primas de seguros previsionales.
Consideraciones jurídicas
La Corte Suprema recordó que el recurso de casación es procedente únicamente cuando se cumplen tres requisitos: i) que se trate de una sentencia de segunda instancia en proceso ordinario, ii) que se interponga dentro del término legal, y iii) que exista interés económico, definido como un agravio superior a ciento veinte (120) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la decisión.
En el caso analizado, los dos primeros requisitos se cumplían, pero la Sala concluyó que el interés económico alegado por la sociedad administradora no estaba suficientemente demostrado. Se explicó que las sumas acumuladas en la cuenta individual del afiliado, incluyendo cotizaciones y rendimientos, no forman parte del patrimonio de la administradora, sino que pertenecen al afiliado mismo. Por tanto, la única posible afectación económica para la sociedad administradora eran los gastos de administración, primas de seguros y cuotas destinadas al Fondo de Garantía de Pensión Mínima que debía devolver, pero no se aportaron pruebas suficientes para cuantificar estos montos.
Con base en esta ausencia probatoria, se confirmó la negativa al recurso de casación y se declaró bien denegado el mismo.
Decisión final
La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, resolvió:
- Declarar bien denegado el recurso de casación presentado por la sociedad administradora de fondos de pensiones.
- No imponer costas en el recurso de queja.
- Devolver la actuación al tribunal de origen para los fines pertinentes.
Esta providencia reafirma la importancia del requisito del interés económico para acceder al recurso de casación y la distinción entre el patrimonio de las administradoras de fondos y los recursos pertenecientes a los afiliados en materia pensional, garantizando así la protección de los derechos de los afiliados y la correcta aplicación de la normativa pensional vigente.