Corte Suprema niega recurso de casación en proceso sobre traslado de régimen pensional entre administradoras privadas y Colpensiones
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 23:15:37
Tribunal e instancia procesal
La providencia fue proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de su función de revisión de sentencias en segunda instancia en procesos ordinarios laborales, con ocasión del recurso de casación presentado contra la sentencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.
Antecedentes fácticos y procesales
Una demandante presentó una demanda ordinaria laboral contra varias entidades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, así como contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), solicitando que se declarara la ineficacia del traslado de su afiliación desde el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, administrado por una sociedad administradora de fondos de pensiones privada. Además, reclamó la devolución a Colpensiones de los valores correspondientes a su cuenta individual, incluyendo intereses, bonos pensionales y rendimientos financieros.
El Juzgado Laboral de Ibagué resolvió inicialmente declarar la ineficacia del traslado y ordenó la devolución de los valores, incluyendo gastos de administración, comisiones y primas de seguros previsionales, de la sociedad administradora privada y demás fondos hacia Colpensiones. Esta decisión fue confirmada íntegramente por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué tras recurso de apelación.
Posteriormente, la sociedad administradora privada interpuso recurso de casación, el cual fue negado por el Tribunal Superior, que fundamentó su decisión en que los recursos reclamados (cotizaciones, rendimientos financieros y bono pensional) son propiedad exclusiva de la demandante, y que el único posible agravio económico para la entidad consistiría en los gastos administrativos y otros conceptos, los cuales no fueron debidamente cuantificados ni acreditados, impidiendo así determinar el interés económico necesario para recurrir.
Frente a esta negativa, la sociedad administradora presentó recurso de reposición y, en subsidio, recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia, solicitando la revisión de la decisión.
Consideraciones de la providencia
La Corte Suprema recordó que el recurso de casación en procesos laborales requiere, entre otros requisitos, la demostración de un interés económico superior a ciento veinte (120) salarios mínimos mensuales legales vigentes, calculado al momento de la sentencia controvertida, conforme al artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
El Tribunal enfatizó que el interés económico se determina por el perjuicio directo que la sentencia cause al recurrente, y éste debe estar debidamente probado y cuantificado.
En el presente caso, aunque se ordenó el traslado a Colpensiones de gastos de administración, primas de seguros previsionales y comisiones, todos indexados, la sociedad administradora no aportó evidencia que permitiera determinar la cuantía de dichos gastos. Por lo tanto, no se pudo establecer el agravio económico que justificara la procedencia del recurso de casación.
Adicionalmente, la Corte aclaró que la jurisprudencia citada por la recurrente, que establece la consideración de la diferencia entre las mesadas pensionales de ambos regímenes para calcular el interés económico, no es aplicable en este caso dado que dicha doctrina se refiere al interés del demandante, no al de la administradora privada.
Finalmente, la Corte confirmó la negativa al recurso de casación y ordenó que las costas procesales del recurso de queja fueran asumidas por la sociedad administradora recurrente, fijando como agencias en derecho una suma específica a favor de la demandante.
Decisión
En conclusión, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró bien denegado el recurso de casación presentado por la sociedad administradora de fondos de pensiones contra la sentencia que confirmó la ineficacia del traslado del régimen pensional de la afiliada y ordenó la devolución de determinados valores a Colpensiones. La decisión se basa en la ausencia de la demostración del interés económico necesario para acceder a esta instancia. Se ordenó además el pago de costas a cargo de la recurrente y el retorno del proceso al tribunal de origen para su cumplimiento, con el fin de garantizar la protección efectiva de los derechos de la afiliada y el cabal cumplimiento de la ley en materia pensional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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