Corte Suprema define competencia en vigilancia de pena por tráfico de estupefacientes
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 23:21:56
Contexto jurisdiccional y antecedentes del caso
La providencia fue proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de su función de definir competencia cuando existen discrepancias entre despachos judiciales de diferentes distritos. El proceso se originó a raíz de la condena impuesta por un juzgado penal del circuito de Tunja, que sentenció a un ciudadano a 81 meses de prisión por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. La pena fue definida mediante un preacuerdo aprobado en 2012 y no fue objeto de apelación. Inicialmente, la vigilancia de la ejecución de la condena correspondió a un juzgado de ejecución de penas en Bogotá, pero luego, por redistribución de procesos, pasó a otro despacho de la misma especialidad y ciudad. Posteriormente, el juzgado encargado en Bogotá remitió el asunto a los juzgados de ejecución con jurisdicción en Tunja, con base en la información del sistema penitenciario que indicaba que el condenado no estaba recluido en un establecimiento penal. Sin embargo, el juzgado de Tunja rehusó la competencia, señalando que el condenado sí estaba privado de la libertad en un centro penitenciario de Bogotá cumpliendo otra condena por un delito distinto, y que por ello correspondía a un juzgado en Bogotá ejercer la vigilancia.Consideraciones jurídicas y definición de la competencia
La Sala de Casación Penal recordó que, según el artículo 32, numeral 3º, de la Ley 906 de 2004, corresponde a la Corte Suprema definir la competencia cuando existen conflictos entre juzgados de diferentes distritos. Asimismo, reiteró la jurisprudencia unificadora que establece que la vigilancia de la ejecución de...Más noticias sobre Derecho Penal
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