Corte Suprema define competencia para juzgamiento en caso de acceso carnal violento y acoso sexual
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 23:22:17
Contexto y antecedentes procesales
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia intervino para resolver un conflicto de competencia surgido en un proceso penal que involucra delitos de acceso carnal violento en concurso con acoso sexual. La Fiscalía formuló imputación y acusación contra el procesado ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Manizales, posteriormente asignado al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad para la etapa de conocimiento.
El proceso se originó a partir de una denuncia que describe una relación con un acuerdo verbal de naturaleza económica-sexual entre las partes, en la que se atribuyen al acusado conductas de control, amenazas y agresiones sexuales reiteradas, ocurridas en diferentes lugares de Manizales y Armenia entre marzo de 2020 y febrero de 2022. La defensa impugnó la competencia del juzgado de Manizales, argumentando que los hechos más graves sucedieron en Armenia, lo que motivó la remisión del expediente a la Corte Suprema para resolver la controversia.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Sala recordó que, conforme al numeral 3 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, es competente para definir controversias de competencia entre juzgados de diferentes distritos judiciales, como en este caso, donde están involucrados juzgados de Manizales y Armenia.
Para resolver la disputa, la Corte aplicó la figura jurídica de la conexidad, prevista en el artículo 52 de la misma ley, que establece que cuando se juzguen delitos conexos, conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía y, si son de la misma jerarquía, el criterio territorial se aplicará en orden preferente: sitio del delito más grave, lugar donde se cometió el mayor número de delitos, lugar de la primera aprehensión o formulación de imputación.
En el presente caso, los delitos conexos son competencia de los Juzgados Penales del Circuito. Al no existir diferencia jerárquica, la Corte evaluó los criterios territoriales. El delito de acceso carnal violento tiene una pena mayor (12 a 20 años) que el de acoso sexual (1 a 3 años), por lo que se consideró el lugar de ocurrencia del delito más grave. Sin embargo, la conducta se habría realizado de forma reiterada tanto en Manizales como en Armenia, sin que se pueda determinar un único lugar predominante.
El siguiente criterio, el lugar donde se cometió el mayor número de delitos, tampoco fue concluyente debido a la falta de precisión sobre el número exacto de eventos en cada jurisdicción. Por último, se acudió al lugar donde se formuló la primera imputación, que fue Manizales, ciudad en la que también se encuentran los elementos materiales probatorios y la evidencia física.
Decisión y efectos
En virtud de lo anterior, la Sala de Casación Penal concluyó que el criterio decisivo para definir la competencia es el lugar de la primera formulación de imputación, asignando la competencia al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales para conocer la etapa de juzgamiento del proceso.
El auto ordena devolver el expediente a dicho juzgado para que continúe con el trámite correspondiente y comunica que contra esta decisión no procede recurso alguno. Así, se garantiza la continuidad del proceso bajo el órgano jurisdiccional competente, respetando los principios procesales y las normas aplicables.
Esta definición reafirma la importancia de la conexidad y los criterios territoriales en la organización de la competencia jurisdiccional, buscando eficiencia y coherencia en el desarrollo del procedimiento penal, y garantiza que el proceso avance con la debida diligencia y respeto a los derechos de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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