Corte Suprema declara la prescripción de la acción penal en caso de deserción militar
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 23:23:8
Tribunal y contexto procesal
La providencia en cuestión corresponde a una decisión adoptada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de una impugnación especial interpuesta contra una sentencia del Tribunal Superior Militar y Policial. El proceso se inició en primera instancia ante el Juzgado de Inspección General del Ejército Nacional y se encontraba en segunda instancia cuando llegó a la Corte.Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con la ausencia injustificada de un soldado que prestaba servicio militar obligatorio en un batallón ubicado en Armenia, Quindío. Tras ausentarse sin permiso el 24 de junio de 2022, no retornó luego de cinco días, configurándose así el delito de deserción. A partir de una denuncia del comandante de la compañía, se inició el proceso penal militar el 18 de julio de 2022, con la vinculación formal del procesado en febrero de 2023. En agosto de 2024, el Juzgado de Inspección General del Ejército absolvió al soldado, pero esta decisión fue revocada por el Tribunal Superior Militar y Policial en diciembre de 2024, que condenó al acusado a ocho meses de prisión, otorgándole prisión domiciliaria. Contra esta condena, la defensa interpuso una impugnación especial, que fue remitida a la Corte Suprema en abril de 2025.Consideraciones jurídicas y razón principal de la decisión
La Sala de Casación Penal determinó que no procederá a pronunciarse sobre la impugnación especial debido a que la acción penal por el delito de deserción se encuentra prescrita, lo cual implica la extinción del proceso penal. Este pronunciamiento se sustenta en la normativa vigente sobre...Más noticias sobre Derecho Penal
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