Competencia y antecedentes del caso
La decisión fue proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia, en revisión del recurso de apelación interpuesto contra una providencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. El proceso judicial se sigue contra un fiscal de la Fiscalía Seccional de Bogotá, investigado por el delito de prevaricato por acción en el marco de la investigación penal relacionada con la orden de captura y audiencia de legalización de captura de un indiciado por un delito sexual agravado contra menor de edad.
El proceso penal se inició a partir de la actuación del fiscal acusado en marzo de 2009, quien, durante la audiencia de legalización de captura, solicitó la libertad del indiciado a pesar de los elementos materiales probatorios existentes. Posteriormente, el indiciado fue imputado y condenado por los delitos investigados. En 2019 se formuló la imputación contra el fiscal por prevaricato por acción, rechazándose la acusación por prevaricato por omisión debido a la prescripción. Tras diversas etapas procesales, el Tribunal Superior de Bogotá resolvió las peticiones probatorias presentadas por las partes en la audiencia preparatoria.
Decisión del Tribunal Superior y recurso de apelación
El Tribunal Superior negó diversas solicitudes de la Fiscalía para incorporar como evidencia documentos y testimonios relacionados con el proceso penal contra el indiciado, incluyendo:
- 82 folios de un proceso disciplinario contra el fiscal acusado.
- 61 folios y materiales audiovisuales del proceso penal contra el indiciado, con copias de audiencias y sentencia condenatoria.
- Testimonios del fiscal que ordenó la captura, juez de control de garantías, fiscal acusador y del indiciado.
El tribunal argumentó que dichos medios probatorios carecían de pertinencia, ya que no guardaban relación directa con los hechos sobre los cuales se acusa al fiscal, y que en el modelo acusatorio no opera la figura de la prueba trasladada. Además, consideró que la grabación de la audiencia de legalización de captura constituía la mejor evidencia para demostrar lo ocurrido en esa diligencia.
Inconforme, la Fiscalía interpuso recurso de apelación solicitando revocar parcialmente la decisión para que se admitieran los documentos y testimonios mencionados, argumentando que eran pertinentes para corroborar la conducta del fiscal acusado y refutar su teoría sobre un supuesto error en torno al consentimiento de la víctima.
Análisis de la Corte Suprema sobre la pertinencia y utilidad de la prueba
La Sala de Casación Penal recordó que la valoración sobre la pertinencia de la prueba debe centrarse en su relación directa o indirecta con los hechos jurídicamente relevantes, conforme al artículo 375 de la Ley 906 de 2004. También enfatizó que la admisibilidad se condiciona a que la prueba no cause perjuicios indebidos, confusión o dilación procesal, y que la Fiscalía debe explicar claramente la vinculación de cada medio probatorio con los hechos objeto de la acusación.
Respecto a la prueba documental, la Corte señaló que la petición inicial de la Fiscalía fue genérica y no detalló cómo los folios y documentos del proceso penal contra el indiciado se relacionaban con la conducta reprochada al fiscal acusado. Además, valoró que para analizar la responsabilidad penal por prevaricato por acción debe considerarse la realidad procesal que el funcionario enfrentó en el momento de la decisión cuestionada, sin incluir elementos posteriores o valoraciones de otros procesos.
En cuanto a la prueba testimonial, la Corte coincidió con el tribunal de origen en que el registro audiovisual de la audiencia de solicitud de orden de captura era la mejor evidencia para reflejar lo sucedido, superando las limitaciones de la memoria humana. La solicitud de declarar al fiscal que ordenó la captura y al indiciado fue desestimada por carecer de utilidad directa para el esclarecimiento del caso y por tratar asuntos ajenos al objeto de la acusación.
Conclusión de la Corte Suprema
Por estas razones, la Sala de Casación Penal confirmó el auto del Tribunal Superior de Bogotá del 28 de febrero de 2024, ratificando la inadmisión de los documentos y testimonios solicitados por la Fiscalía. La providencia establece así los límites de la prueba en el proceso penal bajo el modelo acusatorio, garantizando el respeto a las etapas procesales y la debida fundamentación de las peticiones probatorias. Contra esta decisión no procede recurso alguno y se remitieron las diligencias a la Sala de origen para los fines de su competencia, cerrando así esta etapa del proceso judicial.