Corte Suprema confirma negativa de pruebas en caso de presunta corrupción en contrato público en La Guajira
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 23:26:33
Providencia emitida en segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la segunda instancia, confirmó el auto 140 de diciembre de 2023 proferido por la Sala Especial de Primera Instancia. Dicha providencia resolvió las solicitudes probatorias formuladas en la audiencia preparatoria del proceso penal contra un exgobernador de La Guajira, acusado como coautor de los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se centra en un contrato suscrito en 2001 para la construcción de obras relacionadas con el alcantarillado sanitario de aguas residuales en La Guajira, por un valor inicial superior a dos mil millones de pesos. A pesar de haberse pagado un anticipo del 50%, la ejecución del contrato fue nula hasta 2006, y los diseños originalmente pactados fueron modificados años después mediante estudios técnicos.
Durante el mandato del entonces gobernador entre 2008 y 2011, se suscribieron dos adiciones al contrato que ampliaron el plazo y aumentaron el valor en más de mil quinientos millones de pesos. Estas modificaciones se realizaron bajo el argumento de que los estudios técnicos justificaban los cambios, y se efectuaron pagos anticipados considerables. Sin embargo, la ejecución de la obra permaneció suspendida y no se reanudó formalmente.
La Fiscalía imputó al exgobernador por supuestas irregularidades en la modificación contractual que habrían desconocido principios esenciales de la contratación estatal, generando un cambio sustancial en el objeto contractual sin la formalidad requerida, y por la apropiación indebida de recursos públicos.
La audiencia preparatoria se desarrolló en varias sesiones entre 2022 y 2024, en las cuales la Sala Especial de Primera Instancia resolvió las solicitudes de prueba, negando varias de ellas tanto a la Fiscalía como a la defensa, lo que motivó la interposición de recursos de apelación.
Consideraciones centrales de la providencia
La Sala de Casación Penal ratificó la competencia de la Corte conforme al artículo 235 de la Constitución Política, en relación con la apelación contra decisiones que afectan la práctica de pruebas.
En cuanto al análisis jurídico, la Corte reiteró los principios fundamentales que rigen la admisión de pruebas en el proceso penal, destacando la necesidad de que las solicitudes probatorias cumplan con los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad en relación con los hechos acusados.
Se explicó la diferencia esencial entre testigo común, testigo experto y perito. El testigo experto debe haber percibido directamente los hechos y aportar conocimientos especializados para esclarecer aspectos técnicos. El perito, en contraste, no presenció los hechos, sino que emite dictámenes basados en elementos materiales probatorios, conforme a las normas específicas que regulan su intervención. Además, se diferenció el rol del testigo de acreditación, quien introduce documentos al juicio oral para validar su autenticidad y procedencia.
Respecto a las pruebas negadas a la Fiscalía, la Sala confirmó que las solicitudes de declarar a ciertos investigadores policiales como testigos expertos fueron mal fundamentadas, dado que estos no presenciaron directamente los hechos investigados, sino que se limitaron a recopilar y analizar documentos en el ejercicio de sus funciones. Por tanto, no cumplían con los criterios legales para ser considerados testigos técnicos ni se solicitó su intervención como peritos. Asimismo, se rechazó la práctica de un registro fotográfico del lugar de la obra alegando su falta de pertinencia para acreditar los delitos imputados.
En relación con las pruebas negadas a la defensa, se ratificó la improcedencia de testimonios y documentos solicitados por falta de sustentación y pertinencia. Se destacó que no basta la mera coincidencia de que un testigo sea investigado por los mismos hechos para justificar su declaración sin argumentar su relevancia específica. También se desestimaron documentos vinculados a etapas posteriores del contrato y archivos audiovisuales que evidencian la situación actual de la obra, ya que no guardan relación con los hechos objeto de acusación.
Finalmente, la Corte confirmó la decisión de primera instancia que negó las pruebas impugnadas, señalando que no proceden recursos contra esta resolución.
Conclusión de la decisión
La Corte Suprema de Justicia confirmó el auto que resolvió las solicitudes probatorias en el proceso contra el exgobernador, fundamentando su decisión en la estricta necesidad de que las pruebas solicitadas estén debidamente justificadas y sean pertinentes para los hechos investigados. La providencia reafirma la importancia del cumplimiento de los requisitos legales en la práctica probatoria, la adecuada distinción entre las diferentes figuras de testigos y peritos, y la garantía de un proceso penal con respeto a las etapas procesales y derechos del acusado.
Con esta decisión, se busca preservar la integridad del proceso judicial y evitar dilaciones innecesarias, garantizando que las pruebas admitidas contribuyan efectivamente a esclarecer la verdad material. De esta manera, la Corte Suprema reafirma su compromiso con la justicia y la transparencia en el manejo de casos de presunta corrupción en la administración pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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