Corte Suprema define competencia para juzgamiento en caso de interés indebido en contratos públicos
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 23:26:53
Contexto y antecedentes del caso
El proceso penal se originó por la formulación de imputación de cargos en contra de un procesado por delitos relacionados con interés indebido en la celebración de contratos públicos. La Fiscalía especializada contra la corrupción presentó escrito de acusación en contra de dicha persona, señalando la suscripción irregular de contratos de obra para el mejoramiento vial en municipios de Caldas y Risaralda. Se señaló que el acusado habría coordinado y participado en la adjudicación irregular de estos contratos, con conocimiento de que se pagaron porcentajes como contraprestación.
Inicialmente, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales declaró su incompetencia para conocer el asunto y remitió el expediente al Juzgado Penal del Circuito de Salamina, argumentando que el lugar de ejecución de los contratos debía determinar la competencia. Sin embargo, el juzgado de Salamina se abstuvo de pronunciarse, remitiendo el caso de nuevo al juzgado de Manizales, el cual instaló audiencia para discutir la competencia y reiteró su declaración de incompetencia.
Ante la controversia entre las partes y los juzgados involucrados, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia fue convocada para definir la competencia definitiva.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Sala recordó que, conforme a los artículos 32 y 54 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), la definición de competencia es el mecanismo para establecer de manera definitiva qué autoridad judicial debe conocer una etapa procesal o asunto específico. Además, enfatizó que la competencia para juzgar delitos conexos corresponde al juez de mayor jerarquía y que, en caso de conflicto, el criterio territorial se aplica en orden preferente: (i) lugar del delito más grave, (ii) lugar con mayor número de delitos, (iii) lugar de la primera captura o (iv) lugar de la primera imputación.
En el caso concreto, los delitos por los cuales se adelanta la investigación revisten igual gravedad y no se pudo establecer con claridad el lugar donde se exteriorizó el interés indebido. La Fiscalía confirmó la imprecisión sobre el sitio exacto de la conducta delictiva, por lo que no fue posible determinar la competencia basándose en el lugar de comisión del delito o en el número de hechos.
Así, la Sala aplicó el último criterio previsto en la ley: la competencia corresponde al juzgado del lugar donde se formuló la primera imputación, que en este caso fue la ciudad de Manizales.
Decisión y efectos
En consecuencia, la Corte Suprema declaró que la competencia para adelantar la etapa de juzgamiento en este proceso penal recae en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de conocimiento de Manizales. Se ordenó informar esta decisión al juzgado que inicialmente se declaró competente y a las partes procesales.
La providencia es definitiva y no admite recurso alguno, garantizando así la seguridad jurídica en la determinación del tribunal que continuará con el proceso.
Este pronunciamiento reafirma la aplicación rigurosa de los criterios legales de competencia en materia penal, especialmente en casos con delitos conexos, y destaca la importancia del lugar donde se formaliza la imputación para dirimir controversias entre jurisdicciones, asegurando un proceso justo y ordenado.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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