Corte Suprema declara nulidad de sentencias por irregularidades en notificación en segunda instancia
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 23:28:56
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de su función de control sobre las sentencias dictadas en segunda instancia por tribunales superiores de los distritos judiciales de Santa Marta y Buga. La decisión se adoptó en el marco de los recursos extraordinarios de casación radicados con números 63427, 66544 y 67014.Antecedentes fácticos y procesales
Los casos analizados abarcan delitos penales graves, incluyendo actos sexuales con menor de 14 años agravado y homicidio culposo, cuyas sentencias de primera instancia fueron confirmadas en segunda instancia por los tribunales superiores mencionados. En todos los procesos, tras la confirmación de las sentencias en segunda instancia, la notificación se realizó exclusivamente mediante correo electrónico, sin la celebración de la audiencia de lectura de fallo en estrados, como lo exige el artículo 169 de la Ley 906 de 2004. Esta omisión representó una irregularidad procesal común a los tres casos. Los tribunales superiores no acreditaron justificación de fuerza mayor o caso fortuito para la inasistencia de las partes a la audiencia, ni implementaron mecanismos alternativos que garantizaran los principios de oralidad y publicidad en la notificación.Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
El artículo 169 de la Ley 906 de 2004 establece que las decisiones en proceso penal deben notificarse en audiencia pública, en estrados, garantizando así el principio de oralidad y publicidad. La norma contempla excepciones limitadas y estrictamente reguladas para la notificación por medios distintos, únicamente cuando la ausencia de la parte...Más noticias sobre Derecho Penal
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