Corte Suprema de Justicia declara nulidad por irregularidades en notificación de sentencias de segunda instancia en procesos penales
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 23:29:22
Contexto y tribunal competente
La decisión fue proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el marco de tres procesos ordinarios penales radicados ante los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Santa Marta y Buga. Estos procesos corresponden a sentencias de segunda instancia que condenaron a los acusados por delitos de actos sexuales con menor de catorce años agravado y homicidio culposo.Antecedentes fácticos y procesales
Los procesos se originaron por conductas penales graves ocurridas entre los años 2011 y 2014, y tras agotadas las etapas probatorias y de primera instancia, los tribunales superiores confirmaron las sentencias condenatorias. Sin embargo, al momento de notificar las decisiones de segunda instancia, se omitió la celebración de la audiencia de lectura de fallo, procedimiento obligatorio según el artículo 179 de la Ley 906 de 2004. En lugar de ello, las notificaciones se realizaron a través de correo electrónico, conforme a una disposición excepcional y sin que se acreditara fuerza mayor o caso fortuito que justificara esta forma atípica.Consideraciones jurídicas principales
El análisis de la Sala de Casación Penal se centró en el cumplimiento del debido proceso y, en particular, en la correcta notificación de las sentencias de segunda instancia. El artículo 169 de la Ley 906 de 2004 establece que la regla general para notificar decisiones penales es en audiencia pública de lectura de fallo, en estrados, garantizando los principios de oralidad y publicidad. Solo en casos excepcionales y debidamente justificados puede usarse la notificación por otros medios. La omisión de esta audiencia vulnera el derecho fundamental al debido proceso, afectando...Más noticias sobre Derecho Penal
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