Corte Suprema de Justicia declara nulidad por irregularidades en notificación de sentencias de segunda instancia en procesos penales
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 23:29:22
Contexto y tribunal competente
La decisión fue proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el marco de tres procesos ordinarios penales radicados ante los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Santa Marta y Buga. Estos procesos corresponden a sentencias de segunda instancia que condenaron a los acusados por delitos de actos sexuales con menor de catorce años agravado y homicidio culposo.
Antecedentes fácticos y procesales
Los procesos se originaron por conductas penales graves ocurridas entre los años 2011 y 2014, y tras agotadas las etapas probatorias y de primera instancia, los tribunales superiores confirmaron las sentencias condenatorias. Sin embargo, al momento de notificar las decisiones de segunda instancia, se omitió la celebración de la audiencia de lectura de fallo, procedimiento obligatorio según el artículo 179 de la Ley 906 de 2004. En lugar de ello, las notificaciones se realizaron a través de correo electrónico, conforme a una disposición excepcional y sin que se acreditara fuerza mayor o caso fortuito que justificara esta forma atípica.
Consideraciones jurídicas principales
El análisis de la Sala de Casación Penal se centró en el cumplimiento del debido proceso y, en particular, en la correcta notificación de las sentencias de segunda instancia. El artículo 169 de la Ley 906 de 2004 establece que la regla general para notificar decisiones penales es en audiencia pública de lectura de fallo, en estrados, garantizando los principios de oralidad y publicidad. Solo en casos excepcionales y debidamente justificados puede usarse la notificación por otros medios.
La omisión de esta audiencia vulnera el derecho fundamental al debido proceso, afectando la estructura formal y sustancial del juicio penal. La Sala recordó que la audiencia de lectura de fallo es un acto procesal sine qua non para la validez de la actuación y para el inicio del término para interponer recursos de casación, según el artículo 183 de la misma ley.
Además, se enfatizó que la publicidad de las actuaciones penales es un axioma de la justicia acusatoria, pues permite el control social y la transparencia del ejercicio jurisdiccional. La irregularidad detectada en estos procesos no fue convalidada ni por las partes ni por los tribunales, quienes simplemente aplicaron la notificación electrónica sin cumplir con el procedimiento legal.
Decisión adoptada y efectos
Por estas razones, la Corte Suprema declaró la nulidad de las actuaciones procesales desde el momento de la notificación de las sentencias de segunda instancia en los tres expedientes mencionados. Ordenó devolver las diligencias a los tribunales superiores correspondientes para que convoquen a las partes e intervinientes a la audiencia de lectura de fallo dentro de los quince días siguientes a la comunicación del auto.
Este pronunciamiento reafirma la obligatoriedad del cumplimiento estricto de los actos procesales que garantizan el debido proceso y los derechos de las partes en el sistema penal colombiano, en especial en la fase de notificación de las sentencias que definen la situación jurídica de los procesados.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. La Corte Suprema de Justicia ratifica así su compromiso con la transparencia y el respeto a las garantías procesales, asegurando que en el sistema penal prevalezcan los principios fundamentales que protegen los derechos humanos y la correcta administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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