Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de su competencia para resolver recursos de queja contra decisiones de tribunales que niegan recursos de apelación. La decisión se pronunció sobre un recurso de queja interpuesto contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, que había rechazado de plano una solicitud de preclusión formulada por la defensa en el marco de un proceso penal.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso penal se sigue por presunta comisión de los delitos de prevaricato por acción y cohecho propio, imputados a un funcionario judicial que se desempeñaba como titular del Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Quibdó al momento de los hechos, ocurridos en noviembre de 2011. La investigación y el proceso se han desarrollado desde 2019, con diversas audiencias preliminares y de juicio oral.
Durante la audiencia de juicio oral instalada en julio de 2025, la defensa solicitó la preclusión del proceso con fundamento en la inexistencia del hecho investigado, alegando contradicciones insalvables, omisiones sustanciales en la investigación y fraude procesal, señalando la falta de elementos concretos que acreditaran la comisión del delito.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala de Casación Penal recordó la regulación aplicable en materia de preclusión contenida en el artículo 332 de la Ley 906 de 2004, que establece las causales y los momentos procesales en que puede solicitarse dicha medida. En particular, en la etapa de juzgamiento solo son admisibles solicitudes de preclusión fundadas en las causales de inexistencia del hecho y imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, las cuales deben estar objetivamente acreditadas.
El tribunal de segunda instancia rechazó de plano la solicitud de preclusión porque la defensa no fundamentó adecuadamente la causal de inexistencia objetiva del hecho, sino que en realidad cuestionó la valoración probatoria realizada por la Fiscalía, lo cual corresponde al debate probatorio propio del juicio y no a la terminación anticipada del proceso.
Además, se enfatizó que, conforme al artículo 139 del Código de Procedimiento Penal, los jueces deben evitar maniobras dilatorias y actos impertinentes o superfluos, aplicando el rechazo de plano a solicitudes manifiestamente improcedentes. Esta decisión tiene naturaleza de orden y no es susceptible de recurso ordinario.
Finalmente, la Corte Suprema de Justicia confirmó el rechazo de plano de la solicitud de preclusión y declaró improcedente el recurso de queja interpuesto por la defensa, ordenando devolver las actuaciones al tribunal de origen y dejando constancia de que no procede recurso alguno contra esta decisión.
Implicaciones procesales
Esta decisión reafirma la estricta interpretación de las causales para solicitar la preclusión en la etapa de juzgamiento, limitando su uso a situaciones objetivas y evitando que se utilice como estrategia para adelantar debates probatorios. Asimismo, subraya el papel de los jueces en prevenir dilaciones indebidas, garantizando así la celeridad y eficiencia en la administración de justicia penal.
| Aspecto |
Detalle |
| Tribunal emisor |
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal |
| Instancia |
Recurso de queja contra decisión de tribunal de segunda instancia |
| Delitos objeto del proceso |
Prevaricato por acción y cohecho propio |
| Fundamento de la solicitud de preclusión |
Inexistencia del hecho investigado |
| Motivo del rechazo |
Causal invocada improcedente en etapa de juzgamiento y falta de acreditación objetiva |
| Recurso interpuesto |
Recurso de queja, declarado improcedente |