Corte Suprema de Justicia niega admisión de casación en caso de porte ilegal de armas en Antioquia
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 23:33:1
Tribunal y contexto procesal
La providencia fue emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, instancia encargada de resolver recursos extraordinarios en materia penal. La decisión revisa una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que modificó parcialmente una condena inicial del Juzgado Promiscuo del Circuito con función de conocimiento de Segovia, Antioquia.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos ocurrieron en octubre de 2024, en una vereda de Antioquia, cuando el procesado fue sorprendido portando un revólver calibre 38 con municiones sin permiso legal. Se inició proceso judicial por el delito tipificado en el artículo 365 del Código Penal, que sanciona la fabricación, tráfico, porte o tenencia ilegal de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Tras la captura y formulación de imputación, se suscribió un preacuerdo entre Fiscalía y defensa en que el acusado aceptó responsabilidad en calidad de cómplice, lo que implicó una reducción en la pena prevista. El juez de primera instancia aprobó el acuerdo y condenó al procesado a 72 meses de prisión y seis meses de privación del derecho a portar armas, negando beneficios como la suspensión condicional o prisión domiciliaria. Posteriormente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia redujo la pena a 54 meses, manteniendo el resto de las condenas y negando la prisión domiciliaria.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
El recurso de casación presentado cuestionaba la negativa a conceder prisión domiciliaria bajo el argumento de que, por haberse pactado una pena como cómplice – cuya pena mínima prevista es inferior a ocho años –, correspondía aplicar el beneficio sustitutivo regulado en el artículo 38B del Código Penal, adicionado por la Ley 1709 de 2014.
La Sala de Casación Penal recordó que la causal de casación invocada exige demostrar una violación directa a la ley sustancial mediante interpretación errónea, indebida aplicación o falta de aplicación. En este caso, la Corte concluyó que no existió tal violación.
Se explicó que el preacuerdo solo implicó una degradación ficta del grado de participación penal para efectos de dosificación de la pena, sin modificar la naturaleza del delito ni pactar beneficios sobre la forma de ejecución. La pena privativa de libertad debe considerarse conforme al delito cometido en calidad de autor, no a la rebaja aplicada al grado de participación.
Por tanto, el criterio vigente establece que para la concesión de beneficios sustitutivos, como la prisión domiciliaria, debe atenderse la pena prevista para el tipo penal original, no la resultante del preacuerdo. Este cambio doctrinal fue fijado en sentencias anteriores de la misma Sala, consolidando la jurisprudencia sobre la materia.
Al no evidenciarse error jurídico en la interpretación del artículo 38B, la Corte negó la admisión del recurso de casación y confirmó la decisión del Tribunal Superior.
Decisión final y recursos
La Corte Suprema de Justicia resolvió no admitir la demanda de casación presentada y recordó que contra esta determinación procede el mecanismo de insistencia establecido en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004. La providencia fue notificada y devuelta al tribunal de origen para su cumplimiento.
Esta decisión reafirma la importancia de la correcta aplicación de los preacuerdos y la interpretación restrictiva de los beneficios sustitutivos en delitos graves como el porte ilegal de armas, asegurando la coherencia entre la naturaleza del delito y las modalidades de ejecución de la pena impuesta.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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