Contexto y Antecedentes Procesales
La decisión emanó de un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Juzgado 3º homólogo de Guadalajara de Buga, relacionado con la vigilancia de una condena impuesta en noviembre de 2019 por delitos de corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico, concierto para delinquir y enajenación ilegal de alimentos. La pena establecida consistió en 80 meses de prisión, multa y la inhabilitación para ejercer funciones públicas por el mismo término.
El condenado cumplía la pena mediante prisión domiciliaria inicialmente autorizada en Bogotá, pero posteriormente informó al juzgado ejecutivo de Bogotá sobre un cambio de domicilio a la ciudad de Cartago, Valle del Cauca. En consecuencia, el juzgado remitió el expediente a los juzgados homólogos en Buga para definir la competencia. Sin embargo, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas de Buga rehusó conocer del caso, argumentando que persistía una decisión pendiente sobre la revocatoria del beneficio de prisión domiciliaria en el juzgado de Bogotá, y remitió el asunto a la Corte Suprema para dirimir el conflicto.
Consideraciones Jurídicas de la Providencia
La Corte Suprema, en ejercicio de la competencia conferida por el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021, señaló que corresponde a esta Sala resolver impugnaciones de competencia cuando se presentan controversias entre despachos judiciales de diferentes distritos judiciales.
Se reiteró que la definición de competencia es un mecanismo jurídico que determina de manera definitiva qué autoridad judicial debe conocer una determinada fase procesal o trámite. En materia de ejecución de penas, conforme a la jurisprudencia unificada de la Corte, predomina el criterio personal, es decir, la competencia recae en el juzgado de ejecución de penas del lugar donde se cumple la condena.
En este caso, aunque el condenado informó un cambio de domicilio, no existía una decisión judicial que autorizara oficialmente dicho traslado como lugar para cumplir la pena. Por tanto, el domicilio procesal y el lugar de cumplimiento seguían siendo los mismos que inicialmente designó el juzgado de Bogotá.
Con base en lo anterior, la Corte resolvió que la competencia para vigilar la ejecución de esta condena corresponde al Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al ser esta la sede territorial del cumplimiento efectivo de la privación de la libertad.
Decisión y Alcance
Mediante auto, la Sala de Casación Penal definió la competencia a favor del Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y ordenó la devolución inmediata del expediente a dicho despacho. Asimismo, dispuso informar esta resolución a todos los intervinientes en el proceso.
Finalmente, la providencia estableció que esta decisión es definitiva y contra ella no procede recurso alguno.
| Elemento |
Descripción |
| Tribunal |
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal |
| Instancia procesal |
Definición de competencia |
| Delitos |
Corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico, concierto para delinquir, enajenación ilegal de alimentos |
| Sentencia condenatoria |
80 meses de prisión, multa, inhabilitación para ejercer funciones públicas |
| Competencia asignada a |
Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá |