La Corte Suprema define competencia en proceso penal por delito de receptación entre San Gil y Barranquilla
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 23:35:40
Contexto y antecedentes del caso
El conflicto de competencia se originó en un proceso penal por presunta receptación, en el que la Fiscalía General de la Nación formuló imputación tras la captura de la procesada en la terminal de transporte de San Gil, con 14 teléfonos celulares, dos de los cuales tenían reporte de hurto en Barranquilla. La defensa y la Fiscalía solicitaron que el juzgamiento se realizara en Barranquilla, argumentando que el delito se consuma en el lugar donde se adquieren los bienes hurtados. Sin embargo, el Ministerio Público y la judicatura local señalaron que la competencia correspondía a San Gil, lugar donde ocurrió la captura con los bienes en posesión.
Tras la audiencia de formulación de acusación en el Juzgado Primero Penal del Circuito de San Gil, donde surgió la controversia, el expediente fue remitido a la Corte Suprema de Justicia para definir la competencia, dada la discrepancia entre las partes y la existencia de distritos judiciales distintos.
Análisis jurídico y consideraciones de la Corte Suprema
Con base en el numeral 3 del artículo 32 y el artículo 54 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), la Sala de Casación Penal intervino para resolver la impugnación de competencia. La Corte recordó que, conforme al artículo 29 de la Constitución Política, toda persona debe ser juzgada ante juez competente y conforme a leyes preexistentes, respetando el debido proceso.
El mecanismo de definición de competencia busca determinar, de manera clara y definitiva, qué juzgado debe conocer la fase de juzgamiento. En caso de controversia, la resolución corresponde a la Corte, especialmente cuando involucra autoridades de distritos judiciales diferentes.
El análisis de los hechos y del escrito de acusación permitió concluir que la conducta de receptación imputada se basó en el verbo rector “poseer”, dado que la capturada fue sorprendida con los bienes hurtados en la terminal de transporte de San Gil. Según el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal, la competencia para juzgar corresponde al juez del lugar donde se cometió el delito o, si no es posible determinarlo, al juez donde se formula la acusación. En este caso, el lugar donde se poseyeron los bienes ilícitos es determinante para establecer la jurisdicción.
Decisión y efectos procesales
La Sala de Casación Penal declaró competente al Juzgado Primero Penal del Circuito de San Gil para conocer la fase de juzgamiento del proceso penal. En consecuencia, ordenó la remisión inmediata del expediente a dicho juzgado para que continúe con el trámite correspondiente. La providencia fue comunicada a todas las partes involucradas y se estableció que contra esta decisión no procede recurso alguno.
Esta resolución reitera la importancia de la correcta determinación de competencia en el proceso penal, garantizando el derecho fundamental al debido proceso y la observancia de los principios constitucionales y legales que rigen la materia penal.
---
En síntesis, la Corte Suprema de Justicia ofrece claridad sobre la competencia judicial en delitos de receptación, fundamentando su decisión en la legislación vigente y en el análisis detallado de los hechos, lo que contribuye a la seguridad jurídica en el ámbito penal. Con esta decisión, se fortalece la confianza en el sistema judicial y se asegura que los procesos penales se desarrollen en la jurisdicción adecuada, respetando los derechos de las partes y las normas procesales establecidas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Penal
No se encontraron sugerencias
La Corte Suprema define competencia en proceso penal por delito de receptación entre San Gil y Barranquilla