Corte Suprema inadmite demanda de revisión en caso de homicidio agravado en Cartagena
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 23:36:44
Competencia y naturaleza de la providencia
La providencia analizada corresponde a un auto proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en materia de revisión penal. Esta instancia es competente para conocer demandas de revisión contra sentencias condenatorias firmes emanadas de tribunales superiores, tal como sucede en este caso.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso penal se originó tras los hechos ocurridos en marzo de 2005, cuando una persona falleció por disparo con arma de fuego en un establecimiento comercial en Cartagena. El acusado, identificado como agente activo de la Policía Nacional, fue capturado en el lugar de los hechos portando el arma de fuego presuntamente utilizada.
La Fiscalía General de la Nación inició formalmente la investigación y calificó el mérito sumario contra el imputado por el delito de homicidio agravado, conforme a los artículos 103 y 104 numeral 4° del Código Penal. El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena lo condenó en septiembre de 2006 a una pena privativa de libertad de 28 años y 9 meses, además de la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por veinte años.
La sentencia fue confirmada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena en diciembre de 2007. Posteriormente, fue inadmitido el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa.
Razones y consideraciones de la decisión
La demanda de revisión fue interpuesta invocando la causal prevista en el numeral 3° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, alegando la existencia de prueba nueva posterior a la sentencia condenatoria que podría desvirtuar la responsabilidad penal del condenado. En particular, se mencionó una versión libre rendida en un proceso de Justicia y Paz en la que un tercero habría asumido su responsabilidad en los hechos.
Sin embargo, la Sala precisó que, dado que los hechos ocurrieron bajo la vigencia de la Ley 600 de 2000, la revisión debía tramitarse conforme a dicha normativa. Además, se constató que la demanda no cumplió con requisitos formales esenciales, ya que no se aportó copia legible de la sentencia de segunda instancia ni la constancia de ejecutoria, documentos indispensables para evaluar la admisibilidad del recurso.
En cuanto a la causal material invocada, la Sala reiteró que para acceder a la revisión por prueba nueva es necesario que esta sea apta para demostrar la inocencia o inimputabilidad del condenado. En este caso, no se aportó la declaración que supuestamente exoneraría al condenado, ni constancia de investigaciones o procesos contra el tercero mencionado que permitieran verificar la veracidad de dicha versión.
Además, se destacó que la declaración de familiares de la víctima, incluida una versión en Justicia y Paz, no desvirtúa la responsabilidad penal del condenado, quien fue señalado como autor material del homicidio. La Sala subrayó que la revisión no es una instancia para especulaciones o suposiciones, sino un mecanismo excepcional para dejar sin efecto sentencias firmes únicamente cuando existan pruebas contundentes que así lo justifiquen.
Conclusión del auto y recurso procedente
Por las razones expuestas, la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda de revisión por carecer de requisitos formales y sustanciales para su procedencia. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Esta providencia reafirma la rigurosidad con que la Corte Suprema de Justicia examina las acciones de revisión, enfatizando la importancia de cumplir con los requisitos procesales y de aportar pruebas nuevas y determinantes para modificar sentencias penales firmes, garantizando así la seguridad jurídica y el respeto al debido proceso en el sistema judicial colombiano.
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