Corte Suprema de Justicia define competencia para juzgamiento en caso de fraude procesal y falsedad documental
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 23:38:4
Contexto y antecedentes procesales
El caso se originó a partir de la acusación contra una persona que, estando en detención domiciliaria en Cali, habría contratado a un abogado para obtener un informe sociofamiliar falso, supuestamente emitido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Este informe pretendía acreditar la condición de madre cabeza de hogar para favorecer sus intereses jurídicos. El documento fraudulento fue utilizado posteriormente en una acción de tutela ante el Tribunal Superior de Cali, que remitió la competencia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto.
En dicha acción de tutela se pretendía revertir una medida de aseguramiento carcelario impuesta por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto. Sin embargo, el documento falso indujo en error al tribunal, situación que fue detectada y corregida posteriormente.
En la etapa preliminar, la Fiscalía de Pasto solicitó audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, que fueron asignadas inicialmente a un juzgado penal municipal de Pasto. La defensa impugnó la competencia territorial, argumentando que los hechos se habrían cometido en Cali, donde se creó y presentó el documento falso. La Sala de Casación Penal resolvió inicialmente que la competencia para la fase preliminar correspondía a los juzgados penales municipales de Pasto, teniendo en cuenta la gravedad de los delitos imputados.
Con la presentación del escrito acusatorio, el conocimiento del proceso fue asignado al Juzgado 2° Penal del Circuito de Pasto. La defensa volvió a impugnar la competencia, basándose en el lugar donde se materializaron los hechos, mientras que el representante de la Fiscalía defendió la competencia de los jueces de Pasto, señalando que fue en esta ciudad donde se radicó la acusación y se evidenció el uso del documento falso.
Consideraciones jurídicas y decisión
La Sala de Casación Penal recordó que, conforme al artículo 32 de la Ley 906 de 2004, le corresponde conocer la definición de competencia en casos que involucren aforados constitucionales o tribunales de diferentes distritos, como ocurre en este proceso.
Al analizar las reglas de competencia territorial previstas en el artículo 52 del Código de Procedimiento Penal, la Sala estableció que, en casos de comportamientos conexos, el juzgamiento corresponde al juez de mayor jerarquía o, en igualdad de nivel, se resuelve por el lugar donde se cometió el delito más grave, luego el mayor número de delitos, y finalmente el lugar de la primera captura o imputación.
En este caso, el delito más grave es la falsedad material en documento público agravada por el uso, cuya pena máxima supera la del fraude procesal. La Sala señaló que, aunque el documento falso fue radicado en Cali, su uso efectivo para inducir en error al tribunal se concretó en Pasto, donde se estudió y valoró para dictar una decisión judicial.
Por lo tanto, la Corte Suprema asignó la competencia para continuar con el juzgamiento al Juzgado 2° Penal del Circuito de Pasto, ordenando la devolución inmediata del expediente a dicho despacho. Además, se ordenó comunicar esta decisión a las partes e intervinientes.
Conclusión de la providencia
El auto resolvió de manera definitiva la competencia territorial para el proceso judicial en cuestión, reafirmando la importancia de considerar no solo el lugar de creación, sino también el lugar de utilización efectiva del documento falso para determinar el juzgamiento. Contra esta decisión no procede recurso alguno, garantizando la estabilidad jurídica en la tramitación del caso.
Esta providencia refleja la rigurosidad del sistema judicial en la asignación de competencia y la aplicación adecuada de las normas procesales para asegurar un debido proceso en casos complejos que involucran delitos conexos en distintas jurisdicciones, fortaleciendo así la confianza en la administración de justicia.
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