Corte Suprema define competencia para vigilancia de pena con prestación de servicios de utilidad pública
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 23:40:4
Contexto y tribunal competente
La decisión fue proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, instancia encargada de definir la competencia en asuntos que involucran juzgados de diferentes distritos judiciales. En este caso, se dirimió la controversia surgida entre dos juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad ubicados en los distritos de Armenia y Popayán, en relación con la vigilancia de una pena impuesta por un delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Antecedentes fácticos y procesales
El Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá condenó a una persona por el mencionado delito, imponiendo una pena privativa de la libertad de 48 meses y una multa equivalente a 62 salarios mínimos legales mensuales vigentes. No se concedió suspensión condicional ni prisión domiciliaria, pero sí se sustituyó la privación de la libertad por la prestación de servicios de utilidad pública por un total de 1.028 horas, conforme a lo previsto en el artículo 38H del Código Penal y la Ley 2292 de 2023, dirigida a mujeres cabeza de familia.
Tras la sentencia en firme, surgió una controversia sobre cuál juzgado debía encargarse de la vigilancia del cumplimiento de la medida sustitutiva. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá consideró que no era competente por entender que la condenada debía cumplir el servicio en su lugar de residencia, Santander de Quilichao, y remitió el caso al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán. Este último también se declaró incompetente, argumentando que la persona no estaba privada de libertad y que no había evidencia de que la medida sustitutiva hubiera iniciado.
Consideraciones de la Corte Suprema
La Sala recordó que la competencia para la vigilancia de la ejecución de penas debe privilegiar el factor personal y la continuidad en el conocimiento de la situación jurídica del condenado. En este sentido, cuando la persona está privada de libertad, la competencia corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra el centro penitenciario. Por el contrario, si está en libertad o bajo un subrogado penal, la vigilancia corresponde al juzgado que profirió la sentencia condenatoria.
En el caso bajo estudio, la persona condenada no se encuentra privada de libertad, sino que debe cumplir una medida sustitutiva de prestación de servicios en libertad. Por tanto, conforme a la jurisprudencia unificada, la competencia recae en el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, que fue la autoridad que dictó la sentencia de primera instancia.
La Sala aclaró que el lugar donde se cumplirá efectivamente la prestación de servicios no puede modificar la competencia judicial, ya que la medida sustitutiva se cumple en libertad y el plan de servicios debe definirse conjuntamente con el juez competente. Además, se precisó que la interpretación del artículo 38H del Código Penal debe entenderse en el contexto de los derechos fundamentales y la eficacia del sistema penitenciario, evitando interpretaciones restrictivas sobre el domicilio de cumplimiento.
Decisión final
Por lo anterior, la Sala de Casación Penal declaró que la competencia para conocer de la vigilancia de la pena impuesta corresponde al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá. La decisión fue comunicada a las partes y a los juzgados involucrados, y no procede recurso contra esta providencia.
Este fallo reafirma la importancia de una interpretación coherente y sistemática de la normativa penal y procesal, garantizando la adecuada administración de justicia en la fase de ejecución de penas, especialmente en casos que involucran medidas sustitutivas y políticas afirmativas dirigidas a sectores específicos de la población. De esta forma, se asegura que las medidas alternativas a la privación de la libertad sean supervisadas eficazmente, respetando los derechos de los condenados y promoviendo su reinserción social.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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