Corte Suprema define competencia para vigilancia de pena con prestación de servicios de utilidad pública
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 23:40:4
Contexto y tribunal competente
La decisión fue proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, instancia encargada de definir la competencia en asuntos que involucran juzgados de diferentes distritos judiciales. En este caso, se dirimió la controversia surgida entre dos juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad ubicados en los distritos de Armenia y Popayán, en relación con la vigilancia de una pena impuesta por un delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.Antecedentes fácticos y procesales
El Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá condenó a una persona por el mencionado delito, imponiendo una pena privativa de la libertad de 48 meses y una multa equivalente a 62 salarios mínimos legales mensuales vigentes. No se concedió suspensión condicional ni prisión domiciliaria, pero sí se sustituyó la privación de la libertad por la prestación de servicios de utilidad pública por un total de 1.028 horas, conforme a lo previsto en el artículo 38H del Código Penal y la Ley 2292 de 2023, dirigida a mujeres cabeza de familia. Tras la sentencia en firme, surgió una controversia sobre cuál juzgado debía encargarse de la vigilancia del cumplimiento de la medida sustitutiva. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá consideró que no era competente por entender que la condenada debía cumplir el servicio en su lugar de residencia, Santander de Quilichao, y remitió el caso al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán. Este último también se declaró incompetente, argumentando que la persona no estaba privada de...Más noticias sobre Derecho Penal
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