Corte Suprema aclara trámite procesal en caso de inasistencia alimentaria en Boyacá
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 23:40:46
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en auto aclaratorio, resolvió una solicitud presentada por un juzgado municipal de Boyacá relacionada con la continuación del trámite judicial en un proceso penal por inasistencia alimentaria. La providencia aclaratoria, basada en los artículos 285 y siguientes del Código General del Proceso, tiene por objeto precisar la autoridad judicial encargada de continuar el procedimiento, corrigiendo una imprecisión detectada en un auto previo.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso penal se inició con la acusación formal por parte de la Fiscalía Tercera Local contra un acusado por el delito de inasistencia alimentaria, tipificado en el artículo 233 del Código Penal. En la fase de juzgamiento, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento y Depuración de Barbosa (Santander) asumió conocimiento del caso.
Durante la audiencia concentrada, el juez se declaró impedido para continuar conociendo del asunto, invocando la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que establece situaciones que pueden generar impedimentos para los servidores judiciales. Ante esta declaración, el expediente fue remitido a sus homólogos de Moniquirá (Boyacá) para que se pronunciaran sobre dicho impedimento.
Contrario a lo declarado por el juez de Barbosa, el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento de Moniquirá consideró que la causal de impedimento no estaba fundada y remitió el proceso a la Corte Suprema para que esta determinara la procedencia del impedimento.
En el auto AP3270-2025, la Sala de Casación Penal declaró fundado el impedimento y ordenó que el trámite continuara en un juzgado de Moniquirá. Sin embargo, en la parte resolutiva se mencionó erróneamente al Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento de dicha localidad, cuando la función correspondía al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal.
Consideraciones jurídicas y alcance de la aclaración
La Corte basó su decisión en las disposiciones del Código General del Proceso que regulan la aclaración de providencias cuando existan conceptos o frases que generen dudas, siempre que dichas dudas afecten el sentido de la parte resolutiva.
Al examinar la solicitud, la Sala identificó que el error en la remisión del trámite judicial era un lapsus calami, es decir, un error material sin impacto en el fondo de la decisión. La providencia original mantuvo íntegro su sentido al declarar fundado el impedimento y ordenar la remisión a un juzgado de Moniquirá.
No obstante, para evitar confusiones o controversias futuras, la Corte aclaró expresamente que el juzgado competente para continuar con el trámite penal es el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento de Moniquirá (Boyacá).
Finalmente, la Sala advirtió que contra este auto aclaratorio no procede recurso alguno, enfatizando su carácter definitivo y vinculante.
Importancia procesal de la decisión
Esta providencia destaca la importancia de la precisión en la identificación de las autoridades judiciales competentes dentro de los procesos penales, especialmente en cuestiones de impedimentos que afectan la continuidad y validez del juzgamiento. Además, ejemplifica cómo el sistema judicial cuenta con mecanismos para corregir errores formales sin alterar la sustancia de las decisiones, garantizando así la seguridad jurídica y el adecuado desarrollo procesal.
La aclaración realizada por la Corte Suprema contribuye a despejar dudas sobre el procedimiento a seguir en este caso particular de inasistencia alimentaria, delito que implica sanciones privativas de la libertad y multas, regulado en el artículo 233 del Código Penal y sus modificaciones posteriores.
En conclusión, el auto aclaratorio reafirma la competencia del Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Moniquirá para proseguir con el trámite procesal, asegurando el respeto a las normas procesales y al debido proceso en el avance del caso penal. Esta decisión fortalece la transparencia y eficiencia en la administración de justicia, garantizando que los procesos se adelanten en las instancias judiciales correctas y bajo los parámetros legales establecidos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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