Corte Suprema aclara trámite procesal en caso de inasistencia alimentaria en Boyacá
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 23:40:46
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en auto aclaratorio, resolvió una solicitud presentada por un juzgado municipal de Boyacá relacionada con la continuación del trámite judicial en un proceso penal por inasistencia alimentaria. La providencia aclaratoria, basada en los artículos 285 y siguientes del Código General del Proceso, tiene por objeto precisar la autoridad judicial encargada de continuar el procedimiento, corrigiendo una imprecisión detectada en un auto previo.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso penal se inició con la acusación formal por parte de la Fiscalía Tercera Local contra un acusado por el delito de inasistencia alimentaria, tipificado en el artículo 233 del Código Penal. En la fase de juzgamiento, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento y Depuración de Barbosa (Santander) asumió conocimiento del caso.
Durante la audiencia concentrada, el juez se declaró impedido para continuar conociendo del asunto, invocando la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que establece situaciones que pueden generar impedimentos para los servidores judiciales. Ante esta declaración, el expediente fue remitido a sus homólogos de Moniquirá (Boyacá) para que se pronunciaran sobre dicho impedimento.
Contrario a lo declarado por el juez de Barbosa, el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento de Moniquirá consideró que la causal de impedimento no estaba fundada y remitió el proceso a la Corte Suprema para que esta determinara la procedencia del impedimento.
En el auto AP3270-2025, la Sala de Casación Penal declaró fundado el impedimento y ordenó que el trámite continuara en...
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