Corte Suprema inadmite recurso de casación en caso de lesiones personales culposas en Barrancabermeja
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 23:44:3
Contexto y tribunal que profiere la decisión
La providencia corresponde a un auto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que resuelve sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación. Este recurso fue interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que confirmó la condena inicial impuesta por el Juzgado Penal Municipal con Funciones Mixtas de Barrancabermeja.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos se remontan al 14 de mayo de 2017, cuando un trabajador de una finca en la Vereda San Luis, Santander, resultó lesionado de manera permanente en su pierna izquierda tras ser atropellado por un camión que retrocedía, conducido por el acusado. La Fiscalía formuló acusación por el delito de lesiones personales culposas en el marco del procedimiento abreviado previsto en la Ley 1826 de 2017.
El proceso penal se desarrolló inicialmente ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Barrancabermeja y posteriormente fue reasignado al Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones Mixtas, donde se realizó el juicio oral en varias sesiones entre junio y septiembre de 2022. En primera instancia, se condenó al procesado a una pena privativa de libertad, multa, suspensión del derecho a conducir vehículos y una inhabilitación para ejercer funciones públicas, concediéndose la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Esta sentencia fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior.
Fundamentos y consideraciones de la Sala de Casación Penal
La defensa interpuso recurso de casación con dos cargos: uno principal basado en la supuesta violación del principio de investigación integral y otro subsidiario por falta de motivación y análisis probatorio en la sentencia de segunda instancia.
La Sala de Casación Penal explicó que la casación es un mecanismo excepcional y reglado, cuya admisibilidad exige que el escrito cumpla con condiciones estrictas de fundamentación, claridad y precisión. El tribunal señaló que el cargo principal no cumple con estos requisitos, pues se fundamenta en un principio procesal que no aplica al régimen actual de la Ley 906 de 2004 y no precisa ni desarrolla adecuadamente la supuesta violación del debido proceso.
Además, la Sala destacó que la Fiscalía acreditó la responsabilidad del procesado, evidenciando que el acusado desplegó una conducta riesgosa al maniobrar el vehículo sin la debida precaución, generando el daño al trabajador.
Respecto al cargo subsidiario, la Sala manifestó que la defensa no especificó el tipo de error ni lo fundamentó conforme a las exigencias del recurso de casación. También se advirtió que la impugnación genérica sobre la motivación y valoración de pruebas no supera el principio de autonomía ni el deber de fundamentación.
En consecuencia, la Sala concluyó que la demanda de casación carece de aptitud sustancial para corregir algún error o violación de garantías fundamentales, por lo que ordenó su inadmisión. Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia previsto en la Ley 906 de 2004.
Conclusión
La Corte Suprema reitera la importancia del rigor formal y sustancial en la presentación de recursos de casación, enfatizando que la fundamentación y especificidad son condiciones indispensables para su admisibilidad. Este caso ejemplifica la aplicación estricta de estos criterios en un proceso penal por lesiones personales culposas, asegurando la estabilidad de las decisiones judiciales cuando estas se encuentran debidamente motivadas y sustentadas en los hechos y el derecho. De esta manera, se fortalece la seguridad jurídica y el respeto por las garantías procesales en el sistema judicial colombiano.
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