Corte Suprema de Justicia inadmite recurso de casación en caso de violencia intrafamiliar agravada
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 23:49:14
Providencia emitida en segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia
La providencia corresponde a un auto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que se pronunció sobre la admisión de un recurso de casación presentado contra la sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior de una ciudad del Meta, la cual confirmó la condena impuesta por un Juzgado Penal Municipal en primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se origina en una unión marital de hecho de más de 23 años, que concluyó debido a reiterados episodios de maltrato verbal y físico cometidos contra la compañera por parte del procesado. Entre las agresiones denunciadas se incluyen golpes con puños, patadas, palmadas, empujones e incluso fractura nasal. Estos hechos fueron denunciados en noviembre de 2017, y tras la formulación de la imputación en diciembre de 2018, se siguió el proceso penal correspondiente.
En noviembre de 2023, el Juzgado Penal Municipal condenó al acusado a seis años de prisión y a inhabilitación para ejercer funciones públicas por el delito de violencia intrafamiliar agravada. La defensa interpuso recurso de apelación, que fue resuelto negativamente por el Tribunal Superior en diciembre de 2024, confirmando la condena. Posteriormente, la defensa presentó recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La defensa alegó en el recurso de casación la existencia de un error de hecho y violación indirecta de la ley sustancial, argumentando que el juez de instancia no valoró correctamente las pruebas, a saber, testimonios de la víctima, sus hijos y del acusado, y que se desestimó erróneamente la credibilidad de este último. También se sostuvo la prescripción de la acción penal y se solicitó la absolución del condenado.
La Corte Suprema analizó el recurso bajo los artículos 181 y 183 de la Ley 906 de 2004, que regulan el control constitucional y legal en la casación penal, enfatizando que para la admisión del recurso es indispensable que se evidencie de manera concreta cómo se vulneraron garantías fundamentales o se cometieron errores graves en la valoración probatoria.
Se concluyó que el recurso no cumplió con estos requisitos. La defensa no precisó claramente cuál garantía fundamental fue afectada ni demostró la existencia de un falso raciocinio o violación a la sana crítica en la valoración de la prueba. La Corte señaló que la discrepancia sobre la credibilidad de los testimonios no constituye, por sí sola, causal de casación, pues la valoración probatoria realizada por los jueces de instancia goza de presunción de legalidad y acierto.
Además, la Corte rechazó la alegación de prescripción, dado que el tiempo transcurrido entre la imputación y la sentencia no alcanza el plazo necesario para que opere dicho fenómeno en un delito con pena máxima de 14 años.
Finalmente, la Corte Suprema decidió no admitir el recurso de casación por carecer de fundamentos jurídicos suficientes para su análisis, dejando firme la condena dictada en segunda instancia. No obstante, informó que contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia previsto en la Ley 906 de 2004.
Conclusión del pronunciamiento
Este auto reafirma la estricta técnica y requisitos para la admisión del recurso de casación penal, especialmente en materia de valoración probatoria y protección de garantías fundamentales. La decisión mantiene vigente la condena por violencia intrafamiliar agravada, destacando la importancia del contexto de violencia sistemática y la protección judicial ante hechos de violencia de género.
La providencia pone de manifiesto el papel de la Corte Suprema como garante del correcto ejercicio de la justicia penal, asegurando que los recursos extraordinarios se utilicen conforme a los parámetros legales y constitucionales establecidos, y reafirmando el compromiso del Estado con la protección de las víctimas y la sanción efectiva de conductas que atentan contra la integridad familiar y social.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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