Corte Suprema define competencia para solicitud de libertad por vencimiento de términos en proceso por grupo delictivo organizado
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 23:50:18
Contexto y antecedentes del proceso penal
El auto fue proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de definición de competencia, en relación con un proceso penal que se sigue por delitos como concierto para delinquir agravado, homicidio agravado tentado y fabricación, porte o tenencia de armas de fuego o municiones. La investigación identificó la existencia de un grupo delictivo organizado, autodenominado “Los Pescaditos”, con actividades delictivas en Buenaventura, Cali y municipios aledaños.
El encartado fue objeto de interceptaciones telefónicas que, según la Fiscalía, evidencian su pertenencia al grupo investigado y participación en actividades delictivas graves, incluyendo homicidios en el municipio de Yumbo. Tras la formulación de imputación, acusación y realización de varias audiencias ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cali, se presentó una solicitud de libertad por vencimiento de términos.
Disputa sobre la competencia judicial
La solicitud fue inicialmente radicada ante los juzgados penales con función de control de garantías de Cali, pero fue remitida a Buga por el Centro de Servicios Judiciales. El Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga asumió la tramitación y, ante la controversia planteada por la defensa respecto a su competencia, remitió el expediente a la Corte Suprema para definición.
La defensa cuestionó la competencia del Juzgado de Buga, argumentando que la Fiscalía no acreditó suficientemente la pertenencia del procesado a un grupo delictivo organizado, por lo que la solicitud debía tramitarse en Cali. Por su parte, la Fiscalía sostuvo que la calidad de miembro del grupo delincuencial fue establecida desde la audiencia de formulación de imputación y se mantuvo durante todo el proceso.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Corte recordó que, conforme al artículo 32 del Código de Procedimiento Penal, le corresponde definir conflictos de competencia entre autoridades judiciales de diferentes distritos. Señaló que, aunque el artículo 39 del mismo código establece que la función de control de garantías puede ser ejercida por cualquier juez penal municipal, la jurisprudencia ha limitado esta competencia con base en criterios de razonabilidad y protección de garantías procesales.
El auto destacó la Ley 1908 de 2018, que regula la competencia de jueces penales municipales con función de control de garantías ambulantes para conocer procesos relacionados con miembros de grupos delictivos organizados. En particular, el artículo 307A del Código de Procedimiento Penal establece límites a la duración de medidas de aseguramiento para estos casos y asigna competencias específicas para la tramitación de solicitudes como la de libertad por vencimiento de términos.
La Sala enfatizó que la atribución de la calidad de miembro de un grupo delictivo organizado debe constar desde la audiencia de formulación de imputación o acusación, condición cumplida en el presente asunto. Por ello, concluyó que el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga es la autoridad competente para conocer la solicitud.
Conclusión de la decisión
En consecuencia, la Corte Suprema resolvió que la competencia para conocer la solicitud de libertad por vencimiento de términos corresponde al Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga, y ordenó informar esta decisión a las partes involucradas. Contra esta resolución no procede recurso alguno.
Esta definición de competencia se enmarca en la interpretación armónica de las normas procesales penales y contribuye a la seguridad jurídica en la tramitación de procesos relacionados con grupos delictivos organizados, asegurando que se respeten las garantías procesales y se dé un adecuado seguimiento a este tipo de casos complejos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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