Providencia judicial en tutela por derecho al debido proceso
La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en un auto proferido el 11 de junio de 2025, resolvió declarar la nulidad de todo lo actuado en un proceso de tutela iniciado por un servidor judicial de la jurisdicción ordinaria, por falta de competencia para conocer el caso. Esta decisión se tomó tras analizar la impugnación contra la sentencia que negó la acción de tutela promovida contra un juzgado civil del circuito de Bogotá.
Antecedentes del caso
La acción de tutela fue interpuesta para proteger el derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por una autoridad judicial. La recurrente, en su calidad de servidora judicial, inicialmente promovió una tutela para garantizar su derecho al habeas data frente a dos entidades financieras, solicitando la eliminación y corrección de reportes negativos sobre su historial crediticio.
El juzgado de pequeñas causas y competencia múltiple de Bogotá negó la tutela en primera instancia, decisión confirmada posteriormente por el juzgado civil del circuito. La accionante objetó la falta de vinculación de una sociedad autorizada por el banco para celebrar acuerdos de pago, así como la omisión en la valoración de pruebas y la situación de consumidor financiero. Además, solicitó la nulidad de la actuación por estas irregularidades, petición que fue negada.
Consideraciones principales de la decisión
La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá consideró que el derecho al debido proceso implica que toda acción de tutela debe ser conocida por el juez competente, respetando los presupuestos básicos del juicio como la capacidad de las partes, la competencia y la adecuada integración de la causa pasiva.
En este caso, dado que la accionante es servidora judicial de la jurisdicción ordinaria y la autoridad accionada es un juzgado civil del circuito de Bogotá, la competencia para conocer la tutela en primera instancia corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Esto se sustenta en el inciso 2º numeral 8º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021 y en precedentes jurisprudenciales que establecen que las acciones de tutela interpuestas por funcionarios judiciales deben ser conocidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
La providencia destacó que el proceder de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá incurrió en causal de nulidad por desconocer esta regla de competencia, conforme al artículo 16 del Código General del Proceso aplicable a la acción de tutela.
Decisión adoptada
Con base en lo anterior, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá:
- Declaró la nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio de la demanda en la acción de tutela, sin afectar la validez y eficacia de las pruebas aportadas.
- Ordenó remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, autoridad competente para resolver el asunto en primera instancia.
- Dispuso notificar esta decisión a la corporación que conoció en primera instancia y a los interesados por medio expedito, además de librar las comunicaciones pertinentes.
Esta providencia reafirma la importancia de respetar las reglas de competencia en los procesos constitucionales, garantizando así el derecho fundamental al debido proceso y la correcta administración de justicia, asegurando que los servidores judiciales puedan acceder a los mecanismos adecuados para la defensa de sus derechos.