La Corte Suprema define competencia territorial en tutela sobre derecho de petición entre juzgados civiles municipales
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 23:52:59
Contexto y antecedentes del conflicto
El conflicto negativo de competencia se suscitó entre el Juzgado Segundo Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado Segundo Civil Municipal de Chía, ambos en el departamento de Cundinamarca. La controversia surgió a raíz de una acción de tutela interpuesta para proteger derechos fundamentales como el debido proceso, el acceso a la administración de justicia y el habeas data, relacionados con la falta de respuesta a una solicitud presentada ante la Secretaría de Tránsito y Transporte de Chía.
El Juzgado de Bogotá inicialmente rechazó el trámite, argumentando que la presunta vulneración concernía al derecho de petición y que, de acuerdo con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, la competencia recaía en el juzgado del lugar donde se produjo la presunta violación o sus efectos, en este caso, Chía. Por su parte, el juzgado de Chía también se negó a conocer del asunto, basándose en que el demandante tenía domicilio en Bogotá, donde se habrían producido los efectos de la omisión, lo que generó un conflicto negativo de competencia que fue remitido a la Corte Suprema para su resolución.
Fundamentos jurídicos de la decisión
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia ejerció su competencia para dirimir este conflicto, conforme al artículo 16 de la Ley 270 de 1996 y los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso. La Corte recordó que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 establece que son competentes para conocer de la acción de tutela los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió...
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