Corte Suprema niega adición a sentencia en tutela contra Juzgados de Cartagena
Corte Suprema niega adición a sentencia en tutela contra Juzgados de Cartagena
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 23:56:31
Providencia emitida y contexto procesal
La Corte Suprema de Justicia, mediante auto proferido en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, resolvió el 19 de junio de 2025 la solicitud de adición presentada respecto a la sentencia STC7244-2025, dictada el 22 de mayo del mismo año. La tutela fue instaurada contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito y el Segundo Civil Municipal de Ejecución, ambos de Cartagena, en relación con un proceso ejecutivo.
Antecedentes fácticos y procesales
El Banco Popular S.A. solicitó a los Juzgados que se dejaran sin efectos tres providencias emitidas entre octubre de 2024 y marzo de 2025, que implicaban el desistimiento tácito, la concesión de recurso de apelación y la confirmación de decisiones previas en el proceso ejecutivo. Además, pidió la reanudación del proceso y la resolución sobre medidas cautelares solicitadas en septiembre de 2024.
Previamente, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena había desestimado la tutela por considerar que la acción era anticipada y no cumplía con el requisito de subsidiariedad. La Sala de Casación confirmó dicha decisión en la sentencia que ahora se discute.
Posteriormente, la entidad financiera presentó una solicitud de adición a la sentencia, argumentando que el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena había emitido un auto el 14 de mayo de 2025, previo a la sentencia impugnada, en el cual reiteraba argumentos que, según la parte solicitante, no fueron debidamente considerados.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Corte recordó que, conforme al artículo 4º del Decreto 306 de 1992, la tutela se rige por las disposiciones del Código General del Proceso en lo pertinente, respetando su esencia residual, expedita e informal. En particular, el artículo 287 del Código establece que cuando una sentencia omite resolver sobre algún punto que debía pronunciarse, se debe emitir una sentencia complementaria a solicitud de parte o de oficio.
Sin embargo, el tribunal concluyó que no procedía la adición solicitada, ya que la sentencia original analizó exhaustivamente todos los argumentos planteados en la demanda y en el escrito de impugnación, cubriendo la totalidad de los puntos en disputa en torno al presunto quebrantamiento de garantías constitucionales.
Además, la Corte señaló que al momento de emitir la sentencia cuestionada, no se tenía conocimiento del auto del 14 de mayo de 2025 del Juzgado Quinto Civil del Circuito, por lo que no puede considerarse una omisión de pronunciamiento sino una situación procesal posterior.
Por lo tanto, no se cumplían los requisitos legales para reabrir el debate ni para emitir una sentencia complementaria, pues no existió omisión en el fallo original sobre los fundamentos de la demanda.
Decisión final
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia, en su calidad de máxima autoridad judicial y administrando justicia en nombre de la República, resolvió negar la petición de adición a la sentencia STC7244-2025. La decisión fue comunicada a las partes implicadas por los medios más expeditos posibles.
Esta providencia reafirma la aplicación rigurosa de las normas procesales que regulan la tutela y destaca la importancia de la oportunidad y pertinencia en los recursos que se pueden interponer dentro de este mecanismo constitucional, garantizando así la seguridad jurídica y el debido proceso en la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.