La Corte Suprema define competencia en tutela sobre impactos ambientales del proyecto Campo Unificado Río Ceibas
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 23:59:21
Contexto y antecedentes del caso
La providencia judicial en cuestión fue proferida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Catorce de Familia de Bogotá y el Juzgado Primero de Familia de Neiva. La controversia surgió en el trámite de una acción de tutela presentada por un representante de una veeduría ciudadana, en contra de varias entidades públicas, incluyendo la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Ecopetrol, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y el Ministerio de Minas y Energía. El origen del litigio radica en una petición presentada el 7 de mayo de 2025, en la que se solicitaba respuesta sobre los posibles impactos ambientales derivados del proyecto Campo Unificado Río Ceibas. Inicialmente, el Juzgado Catorce de Familia de Bogotá rechazó su competencia y remitió el caso a sus homólogos en Neiva, argumentando que el lugar donde se producían las presuntas vulneraciones era el municipio de Neiva, Huila, donde se encuentran los recursos hídricos afectados. Sin embargo, el Juzgado Primero de Familia de Neiva también rechazó la competencia y remitió el caso a la Corte Suprema para que resolviera la disputa.Fundamentos y consideraciones jurídicas
La Sala, actuando conforme al artículo 16 de la Ley 270 de 1996 y los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso, aplicables en concordancia con el Decreto 306 de 1992, recordó que la competencia territorial para conocer de acciones de tutela se establece según el lugar donde ocurrió la violación o amenaza a los derechos fundamentales o...Más noticias sobre Derecho Constitucional
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