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Corte Constitucional niega aclaración sobre nulidad en proceso ejecutivo

Proviene de: Sentencias

13 de septiembre de 2025 0:1:4

Contexto y tribunal competente

La decisión fue adoptada por la Corte Constitucional en su calidad de tribunal de segunda instancia, mediante el auto identificado con radicación número 11001-02-03-000-2025-02046-00, fechado el 2 de julio de 2025. El órgano jurisdiccional atendió una solicitud de aclaración elevada por una compañía de asesorías y servicios de ingeniería, quien había cuestionado un proveído previo relacionado con la improcedencia de una acción de nulidad en un proceso ejecutivo.

Antecedentes fácticos y procesales

En una resolución anterior, la Corte rechazó de plano una solicitud de nulidad interpuesta contra una sentencia emitida en mayo de 2025, argumentando que la petición no encajaba en ninguna de las causales legales ni constitucionales previstas para tal recurso. Se señaló que la nulidad no debía ser usada como un medio adicional para manifestar desacuerdos frente a la decisión judicial. Posteriormente, la parte interesada presentó una solicitud de aclaración y adición, en la que planteó una inquietud procesal de carácter constitucional. En concreto, cuestionó si un incidente de nulidad presentado en marzo de 2025 ante un tribunal superior podría afectar la ejecutoria y firmeza de una sentencia de segunda instancia dictada en noviembre de 2024, especialmente cuando el supuesto defecto procesal (la dictación de sentencia sin litis trabada por falta de contestación oportuna) ya estaba consolidado al momento de interponer la acción de tutela.

Consideraciones jurídicas de la providencia

La Corte Constitucional examinó la solicitud a la luz de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992 y los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso. Estos preceptos permiten la aclaración o adición de...

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