Corte Suprema define competencia en acción de tutela contra la Agencia Nacional de Tierras
Proviene de: Sentencias
13 de septiembre de 2025 0:1:44
Contexto y antecedentes del conflicto
La Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, conoció un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados: el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio y el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá. El caso se originó a partir de una acción de tutela presentada por un ciudadano y un grupo de aproximadamente 400 campesinos del municipio de Mapiripán (Meta) contra la Agencia Nacional de Tierras y su director, alegando vulneración del derecho fundamental de petición debido a la falta de respuesta a una solicitud presentada el 11 de abril de 2025.
Inicialmente, el Juzgado Promiscuo Municipal de Mapiripán se declaró incompetente para conocer el asunto, remitiendo el expediente al Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá, basándose en que la entidad accionada tiene su sede principal en dicha ciudad. Por su parte, el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá, tras analizar el caso, consideró que la presunta vulneración de derechos ocurría en el municipio de Mapiripán y, dado que este no cuenta con un juez de circuito, remitió la tutela al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, cabecera del Distrito Judicial correspondiente.
El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, sin embargo, advirtió la concurrencia de fueros territoriales, pues la vulneración se producía tanto en el lugar de residencia del accionante como en la sede administrativa de la entidad accionada en Bogotá. Por esta razón, se abstuvo de asumir conocimiento y elevó el conflicto a la Corte Suprema para su definición.
Consideraciones jurídicas de la decisión
La Corte Suprema recordó que, conforme al artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y al artículo 1º del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 333 de 2021, la competencia para conocer de acciones de tutela en primera instancia corresponde a los jueces del lugar donde ocurra la violación o amenaza del derecho o donde se produzcan sus efectos. Esta norma tiene como objetivo facilitar al accionante la elección del juez que resolverá su tutela, especialmente cuando existe concurrencia de fueros territoriales.
En este caso, se identificó la presencia de dos jurisdicciones competentes: el lugar donde se produjo la presunta vulneración (Bogotá, sede de la entidad) y el lugar donde se producen sus efectos (municipio de residencia del accionante, dentro del Distrito Judicial de Villavicencio). La elección del accionante es determinante para asignar competencia, lo cual debe ser respetado y acatado por los juzgados.
Además, se destacó el mandato del Decreto 333 de 2021 que establece que las acciones de tutela contra entidades públicas del orden nacional deben ser conocidas por jueces de circuito o con igual categoría, lo que excluye la competencia del juzgado municipal donde inicialmente se presentó la tutela.
Decisión final y efectos procesales
En virtud de lo anterior, la Corte Suprema declaró competente para conocer la acción de tutela al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, debido a que es la jurisdicción correspondiente al lugar de residencia del accionante y sitio donde se producen los efectos de la presunta vulneración. Se ordenó remitir el expediente a dicho juzgado, con comunicación previa a las demás autoridades judiciales involucradas.
Esta providencia constituye un pronunciamiento relevante sobre la aplicación del principio de elección del juez en materia de tutela, así como sobre la interpretación del fuero territorial en casos de concurrencia, reafirmando el respeto por la voluntad del accionante dentro del marco normativo vigente. Con esta decisión, se busca garantizar una adecuada administración de justicia y proteger de manera efectiva los derechos fundamentales de los ciudadanos frente a las entidades públicas.
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