Providencia judicial dictada por la Corte Constitucional en primera instancia
La providencia en cuestión corresponde a un auto proferido por la Corte Constitucional en Bogotá, el 15 de julio de 2025, mediante el cual se declara el impedimento de uno de sus Magistrados para conocer una acción de tutela. La decisión se fundamenta en la existencia de un vínculo de parentesco de segundo grado de consanguinidad entre el Magistrado y el apoderado de una de las partes en el proceso objeto de la acción constitucional.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue promovida contra una decisión emitida el 26 de febrero de 2025 por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, en un proceso de división material. En este contexto, el apoderado de una de las partes involucradas en dicho proceso, que también intervino en la acción de tutela, mantiene un vínculo familiar directo con el Magistrado que inicialmente conocía del trámite constitucional.
Consideraciones jurídicas y fundamento del impedimento
El Magistrado declaró su impedimento amparándose en la causal tercera del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), que establece que un funcionario judicial debe abstenerse de conocer un proceso si él, su cónyuge o compañero permanente tienen un parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el apoderado o defensor de alguna de las partes.
En este caso, el vínculo de segundo grado de consanguinidad entre el Magistrado y el apoderado fue considerado suficiente para justificar la recusación. De esta forma, se garantiza la transparencia, la imparcialidad y la adecuada administración de justicia en el trámite de la acción de tutela.
Decisión adoptada
En virtud de lo anterior, la Corte Constitucional aceptó formalmente la declaración de impedimento del Magistrado y ordenó la remisión del expediente al despacho correspondiente para que continúe con el trámite constitucional sin la participación del funcionario recusado.
Esta providencia reafirma la importancia de los mecanismos procesales que aseguran la independencia y la objetividad judicial, elementos esenciales para mantener la confianza en el sistema judicial y proteger los derechos fundamentales de las partes involucradas.
| Elemento |
Detalle |
| Tipo de providencia |
Auto de impedimento |
| Tribunal |
Corte Constitucional, Bogotá |
| Normativa aplicable |
Artículo 56, numeral 3º del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) |
| Motivo del impedimento |
Parentesco de segundo grado de consanguinidad con apoderado |
| Consecuencia |
Separación del Magistrado del conocimiento del proceso |