Corte Suprema anula providencia por omisión en notificación en tutela del Tribunal Superior de Cartagena
Proviene de: Sentencias
13 de septiembre de 2025 0:4:12
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia judicial analizada corresponde a un auto proferido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia. Esta resolución tiene lugar en segunda instancia, como respuesta a una impugnación contra un fallo emitido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena en un proceso de tutela.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso de tutela fue instaurado contra una decisión del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena. Durante el trámite, la Sala Civil Familia convocó a varios partícipes en la litis confutada; sin embargo, no se notificó debidamente al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena ni a ciertos intervinientes relacionados con otro proceso de pertenencia que se tramita en el Juzgado Séptimo Civil del Circuito. La omisión afectó el derecho de defensa de estos sujetos y la correcta integración del proceso. Los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992 establecen que las providencias en acciones de tutela deben notificarse a todas las partes o intervinientes mediante medios eficaces que garanticen su conocimiento oportuno. Esto es esencial para asegurar el debido proceso en cualquier acción judicial, incluyendo la tutela, que si bien es un mecanismo preferente y sumario, no está exenta de las garantías procesales.Consideraciones jurídicas de la providencia
La Corte Suprema enfatizó que la tutela no puede desconocer principios básicos del derecho procesal, tales como la competencia, la capacidad de las partes y la integración adecuada de la causa pasiva. La falta de notificación plena a todos los intervinientes...Más noticias sobre Derecho Civil
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