Corte Suprema declara nulidad en trámite de acciones populares por falta de notificación adecuada
Proviene de: Sentencias
13 de septiembre de 2025 0:4:48
Contexto y tribunal competente
El auto fue proferido por la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, en el marco de una impugnación contra un fallo de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. La controversia surgió en torno al trámite de varias acciones populares radicadas en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Chiquinquirá.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó por la presentación de una acción de tutela contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Chiquinquirá, cuestionando el procedimiento seguido en varias acciones populares identificadas con los números 2025-00062 a 2025-00068. En la demanda se reprochó la tramitación de todas estas acciones, pero el tribunal de segunda instancia solo admitió la impugnación respecto de la última, dejando sin integrar a las partes y sin notificar a los intervinientes en las demás acciones populares.
Esta omisión fue significativa, dado que los intervinientes y despachos judiciales involucrados estaban plenamente identificados y localizables mediante registros procesales accesibles. Por tanto, fue posible vincularlos al proceso y garantizar su derecho al debido proceso y defensa, lo cual no se cumplió.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Corte Suprema recordó que, aunque la acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario, debe respetar las garantías del debido proceso, incluyendo la adecuada notificación de las partes. Esta obligación está prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 5 del Decreto 306 de 1992, que establecen que todas las providencias en el trámite de una tutela deben notificarse a las partes...
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