La Corte Suprema de Justicia define competencia en tutela sobre derecho de petición
Proviene de: Sentencias
13 de septiembre de 2025 0:5:10
Contexto del conflicto y antecedentes procesales
El conflicto negativo de competencia se suscitó entre el Juzgado Décimo Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta y el Juzgado Trece de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla, en el marco de una acción de tutela instaurada contra una empresa promotora. El accionante alegó la vulneración de su derecho de petición debido a la falta de respuesta a una solicitud presentada el 23 de abril de 2025. Inicialmente, el juzgado de Cúcuta rechazó la demanda y remitió el caso a los juzgados civiles municipales de Barranquilla, argumentando que el domicilio de la empresa demandada y el lugar donde ocurrieron los hechos estaban en dicha ciudad. Por su parte, el juzgado de Barranquilla también rechazó conocer del asunto, señalando que la competencia correspondía a los jueces de Cúcuta, quienes ejercen jurisdicción en el lugar donde se produjo la posible vulneración. Ante esta discrepancia, el asunto fue remitido a la Corte Suprema de Justicia para que decidiera sobre la competencia territorial.Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Sala de Casación Civil Agraria y Rural, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 270 de 1996 —modificado por el artículo 7º de la Ley 1285 de 2009—, junto con los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso y el canon 4 del Decreto 306 de 1992, asumió la competencia para resolver la colisión entre despachos judiciales de diferentes distritos. El análisis se centró en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, que establece que la competencia para conocer de la acción de tutela corresponde,...Más noticias sobre Derecho Civil
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