Corte Suprema de Justicia define competencia en acción de tutela entre juzgados de Bogotá y Neiva
Proviene de: Sentencias
13 de septiembre de 2025 0:5:55
Contexto y antecedentes del caso
La Corte Suprema de Justicia, a través de un auto proferido por un magistrado ponente de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, dirimió un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Diecisiete de Familia de Bogotá y el Juzgado Cuarto de Familia de Neiva. La controversia se originó en el trámite de una acción de tutela interpuesta contra un establecimiento de sanidad militar ubicado en Bogotá. El accionante, representado por apoderado, alegó la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, debido a la falta de respuesta a solicitudes de información médica relacionadas con servicios prestados durante su vinculación con el Ejército Nacional. Inicialmente, el Juzgado Diecisiete de Familia de Bogotá recibió la tutela pero se abstuvo de conocerla bajo el argumento de que la vulneración habría ocurrido en Neiva, remitiendo el expediente al juzgado de esa ciudad. Sin embargo, el Juzgado Cuarto de Familia de Neiva también se declaró incompetente, al señalar que la entidad demandada y la dirección para notificaciones se encontraban en Bogotá, lo que generó el conflicto negativo de competencia y la necesidad de que la Corte Suprema interviniera.Consideraciones jurídicas de la Corte
El magistrado ponente recordó que, conforme al artículo 16 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 139 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), la Corte Suprema es competente para resolver conflictos de competencia entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Asimismo, explicó que la competencia en materia de tutela se determina por el principio de competencia preventiva, establecido en el artículo 37...Más noticias sobre Derecho Constitucional
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