Corte Constitucional declara nulidad en proceso de tutela por falta de notificación a tercero interesado
Proviene de: Sentencias
13 de septiembre de 2025 0:6:15
Contexto y tribunal competente
La providencia judicial fue emitida por la Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de la revisión de una impugnación contra el fallo de la Sala de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja – Sala Civil Familia, relacionado con una acción de tutela interpuesta contra varios juzgados municipales y civiles. La decisión corresponde a la segunda instancia en el trámite constitucional.Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue instaurada con el fin de proteger derechos fundamentales en el marco de procesos de pertenencia y sucesión que se adelantaban en varios juzgados. Durante el trámite, se ordenó la vinculación de sujetos procesales relacionados con dichos procesos, incluyendo a mandatarios judiciales que ejercieron representación legal. Sin embargo, se constató que un curador ad litem, encargado de representar intereses de una parte, omitió solicitar la vinculación y notificación de un tercero con interés directo en el caso. Este tercero alegó vulneración de su derecho fundamental de defensa al no haber sido notificado ni vinculado formalmente en el trámite de tutela.Consideraciones jurídicas de la providencia
La Corte Constitucional fundamentó su decisión en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos de tutela por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992. Se destacó que la falta de notificación al tercero interesado impidió que ejerciera su derecho de defensa y contradicción, violando principios constitucionales del debido proceso. El tribunal recordó que, conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, las actuaciones dentro del proceso constitucional...Más noticias sobre Derecho Civil
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