Corte Constitucional declara nulidad en proceso de tutela por falta de notificación a autoridades penitenciarias
Proviene de: Sentencias
13 de septiembre de 2025 0:6:48
Tribunal y contexto procesal
El auto fue emitido por la Corte Constitucional en su función de revisión de tutela, en el marco de un proceso iniciado en primera instancia por la Sala de Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia. La acción de tutela fue promovida contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, con la vinculación de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del mismo departamento.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso constitucional fue instaurado para proteger derechos presuntamente vulnerados. Durante el trámite, se identificó que no se notificó formalmente a las autoridades penitenciarias involucradas —el INPEC y el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué—, pese a que estas tenían un interés directo en el asunto, ya que les correspondería tramitar inicialmente la petición realizada. La ausencia de notificación impidió que dichas entidades ejercieran su derecho de defensa y contradicción, lo que generó una vulneración al debido proceso.Consideraciones jurídicas de la providencia
La Corte Constitucional fundamentó su decisión en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, el cual establece la nulidad de actuaciones cuando se incumplen requisitos esenciales del proceso. Además, recordó la aplicación del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, que remite los procesos de tutela a este código. El auto hace referencia al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, que exige notificar a todas las partes o intervinientes en los procesos constitucionales, garantizando así el derecho a la defensa y cumplimiento del debido proceso. La Corte enfatizó que la notificación no es un mero formalismo, sino una garantía procesal fundamental. Asimismo, destacó la jurisprudencia...Más noticias sobre Derecho Constitucional
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