Corte Suprema declara nulidad por incompetencia en proceso de tutela contra Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta
Proviene de: Sentencias
13 de septiembre de 2025 0:7:46
Contexto y antecedentes del caso
La providencia judicial en análisis corresponde a un auto emitido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, que resuelve sobre la impugnación de una sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. Esta sentencia, proferida por la Sala Civil - Familia, había declarado improcedente un amparo presentado por una ciudadana contra la División de Cobro Coactivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta y el Consejo Superior de la Judicatura.
El caso tiene su origen en una multa impuesta en 2018 por un Juzgado Civil Municipal de Oralidad, relacionada con la inasistencia injustificada a una audiencia. Posteriormente, la Dirección Seccional inició un proceso de cobro coactivo para exigir el pago de la multa, mediante notificaciones enviadas por mensajería y avisos públicos. La accionante alegó que nunca fue notificada personalmente y cuestionó la prescripción de la multa, apoyándose en el artículo 817 del Estatuto Tributario. Además, sostuvo que no se habían resuelto los recursos que interpuso y solicitó el respeto al debido proceso y el acceso a cargos públicos.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Corte Suprema identificó una causal de nulidad en el trámite surtido en primera instancia, debido a la falta de competencia del Tribunal Superior de Cúcuta. Según lo establecido en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2017, modificado por el Decreto 799 de 2025, las acciones de tutela dirigidas contra entidades públicas de orden nacional deben ser conocidas en primera instancia por los jueces del circuito correspondientes.
En este caso, la acción estaba dirigida exclusivamente contra la División de Cobro Coactivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, dependencia de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, entidad de carácter nacional. Por ello, la competencia para conocer la tutela correspondía a los Juzgados Civiles del Circuito de Cúcuta y no a la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de dicha ciudad.
La Sala de Casación recordó que, conforme al artículo 16 del Código General del Proceso, la competencia funcional es improrrogable y su desconocimiento genera nulidad insubsanable de lo actuado. Esta nulidad debe ser declarada de oficio por el juez que advierta la irregularidad, tal como se establece también en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, aplicable al trámite de la acción de tutela.
Decisión y efectos procesales
En consecuencia, la Corte Suprema declaró la nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio de la demanda en la acción constitucional, sin afectar la validez y eficacia de las pruebas aportadas. Asimismo, ordenó remitir el expediente a la Oficina de Reparto de los Juzgados Civiles del Circuito de Cúcuta, que son los competentes para resolver el asunto en primera instancia.
Finalmente, se dispuso comunicar la decisión a la parte accionante, al Tribunal Superior de Cúcuta que conoció inicialmente el asunto y a los demás intervinientes, garantizando la transparencia y el debido proceso en la continuación del trámite.
Esta providencia enfatiza la importancia de respetar las reglas de competencia en los procesos judiciales, especialmente en las acciones de tutela, para asegurar un correcto ejercicio de los derechos fundamentales y la adecuada administración de justicia.
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