Corte Suprema define competencia en acción de tutela contra Instituto Departamental de Tránsito del Cesar
Proviene de: Sentencias
13 de septiembre de 2025 0:8:56
Contexto y antecedentes del conflicto
La providencia judicial en análisis corresponde a un auto emitido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, con fecha 28 de julio de 2025. La resolución aborda un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cincuenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado Tercero Civil Municipal de Valledupar. El conflicto surge en relación con el conocimiento de una acción de tutela presentada contra el Instituto Departamental de Tránsito del Cesar, cuyo objeto es la protección de derechos fundamentales relacionados con el derecho de petición y el debido proceso, cuestionando la validez de una respuesta administrativa y la revocatoria de un comparendo. Inicialmente, el juzgado de Bogotá rechazó la tutela por falta de competencia, argumentando que la presunta vulneración de derechos ocurrió en Valledupar, lugar donde se encuentra la sede administrativa del Instituto demandado, por lo que correspondía al juzgado de esa municipalidad conocer el asunto, conforme al artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 333 de 2021. En contraposición, el juzgado de Valledupar sustentó que el conocimiento del proceso no le correspondía y promovió el conflicto de competencia, señalando que la Corte Constitucional ha establecido dos criterios para determinar la competencia territorial en tutelas: el lugar donde ocurre la vulneración o amenaza y el lugar donde se producen sus efectos, los cuales pueden coincidir o no con el domicilio de las partes. En este caso, consideró que la presunta vulneración se materializa...Más noticias sobre Derecho Constitucional
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