Corte Suprema acepta impedimento de magistrada en proceso de tutela en Bogotá
Proviene de: Sentencias
13 de septiembre de 2025 0:9:33
Contexto y tribunal competente
El auto fue proferido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, respecto de un recurso interpuesto contra una sentencia del Tribunal Superior de Bogotá que negó un amparo constitucional. La acción de tutela fue promovida contra un juzgado civil del circuito de la capital.Antecedentes fácticos y procesales
La magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá declaró impedimento para conocer la impugnación, argumentando que ella misma había participado en la segunda instancia del proceso ejecutivo cuya decisión se estaba revisando en la acción de tutela. En concreto, había suscrito la sentencia que confirmó el fallo del juzgado de primera instancia. La causa del impedimento se fundamenta en la causal sexta del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que impide al funcionario conocer un asunto cuando haya dictado la providencia objeto de revisión o haya participado en el proceso.Consideraciones jurídicas de la providencia
La Corte Suprema recordó que la ley procesal establece causales taxativas de recusación e impedimento para preservar la imparcialidad y transparencia en la administración de justicia. Según jurisprudencia reiterada de esta corporación, sólo son admisibles los impedimentos motivados que correspondan a las causales expresamente previstas en la ley, garantizando así la seguridad jurídica y el debido proceso. En el caso concreto, la magistrada cumplió con informar su impedimento al identificarse con la causal legal relacionada con su participación anterior en el proceso. La Corte verificó que los hechos alegados correspondían con la causal invocada y aceptó la declaratoria sin necesidad de designar un conjuez,...Más noticias sobre Derecho Constitucional
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