Corte Suprema declara inadmisible impugnación por extemporánea en tutela de familia
Proviene de: Sentencias
13 de septiembre de 2025 0:11:21
Providencia emitida por la Corte Suprema en segunda instancia
La decisión fue proferida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, sobre una impugnación interpuesta contra un fallo dictado por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en un proceso de tutela.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso de tutela fue promovido contra un juzgado de familia, cuyo fallo fue notificado a las partes vía correo electrónico. La impugnación contra esta decisión fue presentada por el demandado, pero fuera del término perentorio de tres días que establece el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 para este tipo de recursos. La notificación se realizó el 9 de julio de 2025. Conforme a la Ley 2213 de 2022, la notificación se entiende surtida dos días hábiles después, es decir, el 11 de julio a las 5:00 p.m. Por lo tanto, el plazo para interponer la impugnación vencía el 16 de julio. Sin embargo, el escrito de impugnación se radicó el 17 de julio a las 20:55 horas, fuera del horario judicial y tras el vencimiento del plazo legal.Consideraciones jurídicas de la providencia
La Corte Suprema recordó su jurisprudencia constante en cuanto a la importancia del cumplimiento estricto del término para impugnar decisiones judiciales, señalando que la extemporaneidad del recurso implica que no hay impugnación válida sobre la cual pronunciarse. En consecuencia, el tribunal de segunda instancia carece de competencia para resolver el fondo y debe remitir el expediente a la Corte Constitucional para una eventual revisión. La providencia hace énfasis en que...Más noticias sobre Derecho Constitucional
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