Corte Constitucional anula sentencia de tutela por omisión en notificación a Defensoría y Ministerio Público
Proviene de: Sentencias
13 de septiembre de 2025 0:13:53
Providencia de la Corte Constitucional en segunda instancia
La providencia objeto de análisis corresponde a una decisión de la Corte Constitucional, proferida en segunda instancia, que resuelve la impugnación contra un fallo emitido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. El proceso se originó por una acción de tutela promovida contra autoridades de familia de esa jurisdicción.Antecedentes fácticos y procesales
El caso involucra la protección judicial de derechos de un menor en un proceso iniciado ante la Comisaría de Familia y posteriormente conocido por un Juzgado de Familia. Durante el trámite constitucional, no se notificó formalmente a la Defensoría de Familia ni al Agente del Ministerio Público, entidades que tienen el mandato legal de intervenir en procesos relacionados con menores para garantizar la defensa de sus derechos.Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
La Corte Constitucional determinó que la ausencia de notificación a estos actores vulneró el derecho de defensa y el debido proceso, configurando una causal de nulidad según el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a la tutela por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992. Se resaltó que la notificación en los procesos constitucionales no es un mero formalismo, sino una garantía procesal esencial para que los interesados puedan ejercer su derecho a la contradicción y defensa. La Corte recordó que la Ley 1098 de 2006, que regula la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, asigna funciones específicas tanto a la Defensoría de Familia como al Ministerio Público para intervenir en estos...Más noticias sobre Derecho Constitucional
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