La Corte Suprema declara nulidad en proceso de tutela por omisión de notificación a tercero interesado
Proviene de: Sentencias
13 de septiembre de 2025 0:14:17
Contexto y tribunal competente
La providencia en cuestión es un auto proferido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, dentro del trámite de un recurso de impugnación contra una decisión de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una acción de tutela promovida contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Pamplona, relacionada con una medida de protección otorgada por la Comisaría de Familia de esa ciudad. La acción buscaba dejar sin efectos un pronunciamiento previo que había invalidado actuaciones dentro de un trámite familiar.
Sin embargo, durante el trámite de primera instancia, el juez admitió la demanda sin ordenar la vinculación ni notificación de un tercero con interés legítimo en el proceso, en este caso, la hija mayor de edad de la parte actora, a quien la medida de protección también beneficiaba. Esta omisión impidió que dicha persona ejerciera su derecho a la defensa y al contradictorio dentro del proceso constitucional.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
La Corte Suprema recordó que el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 exige que las actuaciones en el proceso constitucional se notifiquen a todas las partes o intervinientes para garantizar la protección de sus intereses y el debido proceso. En este sentido, la vinculación y notificación de terceros determinados o determinables con interés legítimo es fundamental para que puedan ejercer su defensa.
La providencia resaltó que la notificación debe ser eficaz, garantizando que el interesado conozca fehacientemente el contenido de las...
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