Corte Suprema declara inadmisible impugnación por falta de legitimación activa en tutela
Proviene de: Sentencias
13 de septiembre de 2025 0:15:47
Contexto y tribunal
El auto fue proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia procesal, en la ciudad de Bogotá, D.C., el 20 de agosto de 2025. La providencia responde a la impugnación presentada contra un fallo de tutela emitido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
Antecedentes procesales
La decisión se enmarca en un proceso de tutela tramitado en primera instancia ante el Tribunal Superior, donde se dictó fallo el 23 de julio de 2025. Posteriormente, se interpuso una impugnación por parte del apoderado judicial de los demandantes en un proceso ejecutivo relacionado. Sin embargo, al momento de presentar el recurso, no se allegó al expediente el poder especial que facultara a dicho apoderado para actuar en nombre de los tutelantes en la acción de tutela.
Consideraciones jurídicas de la decisión
La Sala recordó que, conforme a los artículos 10 y 31 del Decreto 2591 de 1991, la legitimación activa para interponer recursos en acciones de tutela exige que quien actúe tenga un interés jurídico concreto y debidamente acreditado. La mera manifestación de interés no es suficiente para legitimar la intervención.
En este sentido, la Corte ha sostenido de manera reiterada que la legitimidad para solicitar la reparación de derechos fundamentales vulnerados en un trámite judicial está limitada exclusivamente a las partes en ese proceso. Por ende, un apoderado judicial en otro proceso, aun cuando represente a una de las partes, no está habilitado automáticamente para impugnar fallos en acciones de tutela si no acredita la representación específica para ello.
La providencia cita...
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