Corte Suprema declara nulidad en proceso de tutela por falta de notificación a todas las partes involucradas en caso de restitución de tierras
Proviene de: Sentencias
13 de septiembre de 2025 0:17:41
Contexto y tribunal que profiere la providencia
La providencia en cuestión fue emitida por la Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, en el marco de la revisión de una impugnación contra un fallo proferido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. El caso se origina en una acción de tutela instaurada contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, Antioquia.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso de tutela fue promovido por una sociedad contra una decisión judicial anterior en materia de restitución de tierras. Sin embargo, durante el trámite, se detectó que no se notificó ni se vinculó a la totalidad de las partes e intervinientes en el proceso de restitución, entre ellas los solicitantes directos del proceso. La única entidad vinculada fue la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) - Dirección Territorial Apartadó, pero sin representación legal explícita de los actores principales.Consideraciones jurídicas de la providencia
La Corte Suprema fundamenta su decisión en el cumplimiento estricto del debido proceso, previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 5 del Decreto 306 de 1992, que establecen la obligación de notificar a todas las partes o intervinientes en las providencias que se dicten en el trámite de la acción de tutela. La notificación debe ser eficaz y permitir el ejercicio del derecho de defensa. En este caso, la ausencia de notificación y vinculación a los solicitantes y demás intervinientes vulneró el derecho fundamental...Más noticias sobre Derecho Civil
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