Corte Suprema de Justicia declara nulidad en trámite de tutela por indebida integración del contradictorio en caso de apelación penal en Bogotá
Proviene de: Sentencias
13 de septiembre de 2025 0:20:14
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia corresponde a una resolución emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de tribunal de segunda instancia en materia constitucional. La Sala conoció la impugnación contra un fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, que amparó los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa de dos accionantes.
Antecedentes fácticos y procesales
Los accionantes promovieron un incidente de reparación integral ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en el que solicitaron ser reconocidos como víctimas. La decisión del 8 de agosto de 2024 negó tal reconocimiento. Inconformes, presentaron recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que recibió el expediente el 17 de enero de 2025. Sin embargo, a la fecha de la interposición de la tutela, no se había emitido pronunciamiento sobre el recurso.
La acción de tutela fue inicialmente asignada a la Sala Penal del Tribunal Superior, que resolvió amparar los derechos fundamentales de los accionantes y ordenó al juzgado de primera instancia organizar el expediente y aclarar la identificación del mismo. El Juzgado Sexto Penal impugnó esta decisión, alegando que el expediente no presentaba desorden y que había cumplido con los protocolos de remisión al tribunal superior. Además, señaló la falta de convocatoria del Centro de Servicios Judiciales, responsable del traslado de expedientes, lo que podría generar nulidad por ausencia de vinculación.
Consideraciones de la Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema recordó que, conforme al artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela debe notificar a todas las autoridades y particulares cuya actuación pueda afectar derechos fundamentales, garantizando el derecho de defensa y el debido proceso. En este caso, la Sala Penal del Tribunal Superior debió ser convocada como parte en el trámite de tutela, pues era la autoridad competente para resolver el recurso de apelación cuya demora motivó la acción.
Al no haberse integrado correctamente el contradictorio, se vulneró el derecho de defensa y la garantía constitucional del debido proceso. Por ello, la Corte Suprema declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto que admitió la acción de tutela, ordenando que la misma sea reasignada para su conocimiento en primera instancia ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema. La nulidad implica que las actuaciones posteriores a dicho auto deberán rehacerse, si bien las pruebas recaudadas conservarán su validez.
Implicaciones y orden judicial
Esta decisión subraya la relevancia de respetar estrictamente las garantías procesales en el trámite de acciones constitucionales, especialmente cuando involucran a varias autoridades judiciales. La nulidad busca corregir la indebida exclusión de la Sala Penal del Tribunal Superior en el proceso de tutela, asegurando que todas las partes puedan ejercer su derecho de defensa.
Finalmente, la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema deberá realizar el reparto correspondiente para que la acción de tutela sea conocida en primera instancia por la Sala de Casación Penal, garantizando así el cumplimiento de los principios constitucionales de contradicción y debido proceso. Con esta medida, se fortalece la transparencia y la justicia en el manejo de recursos judiciales, reafirmando el compromiso del sistema judicial con la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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