Tribunal y naturaleza de la decisión
La providencia en cuestión es una sentencia dictada por la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en segunda instancia, dentro de un proceso ordinario laboral radicado bajo el número 05001310501220200039301. La decisión fue adoptada el 29 de agosto de 2025 y confirmó la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín el 16 de junio de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, afiliado inicialmente al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPMPD) administrado por el Instituto de Seguros Sociales (hoy COLPENSIONES) desde 1967, se trasladó en 1995 al RAIS a través de una administradora privada de fondos de pensiones. Posteriormente, en 1997, se le reconoció la pensión de vejez bajo el RAIS. La demanda buscaba declarar la ineficacia del traslado al RAIS debido a la supuesta falta de información adecuada al momento del cambio de régimen, y subsidiariamente, obtener la indemnización por los perjuicios ocasionados, incluyendo la diferencia en el valor de la pensión y sus reajustes.
En primera instancia, el juzgado absolvió a las entidades demandadas, señalando que el reconocimiento y pago de la pensión configuraron un nuevo estatus jurídico consolidado que impedía retrotraer la situación legal. La parte actora apeló esta decisión, argumentando incumplimiento del deber de información y la posibilidad de declarar la ineficacia del traslado incluso para pensionados, así como la improcedencia de la prescripción en la acción indemnizatoria.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la sentencia
La Sala Superior confirmó la sentencia de primera instancia, fundamentando su decisión en la consolidada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y del propio Tribunal, que distingue entre la calidad de afiliado y la de pensionado. Se destacó que la calidad de pensionado es un estatus jurídico consolidado que no puede ser revertido sin afectar derechos, deberes, relaciones jurídicas e intereses de terceros y del sistema pensional en su conjunto.
En concreto, la Sala sostuvo que:
- La declaratoria de ineficacia del traslado entre regímenes pensionales es procedente en términos generales cuando se demuestra la falta de información o vicios en el consentimiento antes de la consolidación de la pensión.
- No obstante, cuando el afiliado ya ha adquirido la calidad de pensionado y disfruta plenamente de su pensión, el traslado se convierte en una situación jurídica consolidada que impide retrotraer las circunstancias.
- El precedente unificador de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia establecen que la ineficacia no procede para pensionados en el RAIS, justamente para evitar disfuncionalidades que afectarían a terceros, como aseguradoras y beneficiarios de rentas vitalicias.
- Respecto a la indemnización por perjuicios, el daño derivado de la falta de información se configura desde el momento en que la persona adquiere la calidad de pensionado y entra en disfrute de la pensión, por lo que el término de prescripción para reclamar es de tres años desde esa fecha.
- En el caso examinado, la demanda de indemnización fue presentada fuera del término prescriptivo, por lo que se declaró la extinción de la acción por prescripción.
La sentencia también hizo énfasis en que la falta de diligencia del pensionado para reclamar oportunamente no puede justificarse en desconocimiento o ignorancia, dado que se trata de derechos propios y fundamentales.
Conclusión de la decisión y efectos prácticos
El Tribunal Superior de Medellín confirmó la improcedencia de declarar la ineficacia del traslado pensional para quienes ya tienen la calidad de pensionados en el RAIS, consolidando una situación jurídica estable y protegida. Además, ratificó la aplicación del término de prescripción de tres años para las acciones indemnizatorias por perjuicios causados por falta al deber de información, contados desde la adquisición de la calidad de pensionado.
Esta decisión reafirma la protección de la estabilidad del sistema pensional colombiano, resguardando los derechos de terceros y la seguridad jurídica en los actos administrativos y contractuales relacionados con la pensión de vejez. También subraya la importancia de la diligencia en la defensa de los derechos previsionales y la adecuada asesoría en los procesos de traslado entre regímenes pensionales.
Por último, se impusieron las costas del proceso a cargo de los sucesores procesales del demandante, conforme a lo estipulado en la ley, concluyendo así el proceso judicial y estableciendo un precedente claro para casos similares en el futuro.