Proyecto de decreto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo modificaría parcialmente el Arancel de Aduanas
Proviene de: Proyectos de Decreto
16 de septiembre de 2025 15:6:45
Contexto y marco normativo
El proyecto de decreto, anunciado en 2025 por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se enmarcaría dentro de las facultades conferidas por la Constitución Política de Colombia, la Ley 7ª de 1991 y la Ley 1609 de 2013. Además, consideraría las disposiciones de la Decisión 805 de 2015 y la Decisión 657 sobre el Arancel Integrado Andino (ARIAN), que facultan a los países miembros de la Comunidad Andina para realizar ajustes en materia arancelaria. Actualmente, el Arancel de Aduanas Nacional se encuentra regulado por el Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021, que entró en vigor el 1° de enero de 2022.
Objetivo y tema principal del proyecto
El proyecto de decreto tendría como objetivo principal el desdoblamiento de la subpartida arancelaria 8708.80.90.90, que agrupa bienes relacionados con la suspensión vehicular, para individualizar y clasificar específicamente las bieletas (links) estabilizadoras de suspensión de vehículos. Esto permitiría obtener estadísticas más precisas y facilitaría el diseño del sistema arancelario sin afectar a los agentes económicos vinculados con los productos incluidos en la subpartida residual.
Modificaciones propuestas
El proyecto propondría la creación de la subpartida 8708.80.90.20 con un gravamen arancelario del 5%, destinada exclusivamente a las bieletas estabilizadoras de suspensión de vehículos. Esta modificación parcial al artículo 1 del Decreto 1881 de 2021 incluiría la siguiente disposición en la nomenclatura arancelaria nacional:
Código
Designación de mercancía
Gravamen (%)
...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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