Entidades emisoras y marco normativo
La resolución fue emitida por el Ministerio de Transporte el 15 de septiembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.245, el 16 de septiembre de 2025. Su base legal se sustenta en diversas normas, entre ellas la Ley 105 de 1993, modificada por la Ley 276 de 1996 y la Ley 769 de 2002, así como la Ley 1702 de 2013, que crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). También se fundamenta en el Decreto 1430 de 2022, que aprueba el Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031, y en normativas previas relacionadas con reglamentos técnicos para vehículos y sus componentes emitidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Tema principal y destinatarios
La resolución trata sobre la postergación de la entrada en vigencia del reglamento técnico aplicable a los sistemas de frenado y sus componentes para vehículos automotores, remolques y semirremolques. Este reglamento es fundamental para la seguridad vial, pues establece requisitos técnicos que garantizan el adecuado funcionamiento de estos sistemas esenciales para la prevención de accidentes. El público destinatario principal incluye fabricantes, importadores, distribuidores y usuarios del sector automotor, así como las autoridades encargadas de la vigilancia y control en materia de seguridad vial.
Objetivo de la resolución
El propósito de la resolución es aplazar por un año, hasta septiembre de 2026, la entrada en vigencia del reglamento técnico expedido en 2022. Esta postergación busca permitir la consolidación institucional y técnica necesaria para la implementación efectiva de las nuevas exigencias, asegurando que las autoridades y actores del sector puedan cumplir con los estándares internacionales y nacionales de seguridad vehicular. Además, se pretende facilitar la coexistencia entre las regulaciones internacionales de la ONU y los estándares federales estadounidenses, evitando barreras comerciales y promoviendo la armonización normativa.
Decisiones principales
- Se posterga hasta el 16 de septiembre de 2026 la entrada en vigencia del reglamento técnico sobre sistemas de frenado y sus componentes para vehículos automotores, remolques y semirremolques, establecido en la Resolución 20223040044585 de 2022.
- Durante este período de postergación, continuará vigente la Resolución 4983 de 2011 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, incluyendo la aceptación de las normas estadounidenses FMVSS (Federal Motor Vehicle Safety Standards).
- Se establecen plazos específicos para la implementación del sistema avanzado de frenado de emergencia (AEBS) basado en reglamentos de la ONU: a partir del 3 de agosto de 2027 para ciertas categorías vehiculares (M2, M3, N2 y N3) y en 2027 y 2029 para otras categorías (M1 y N1), según el tipo de modelo.
- Se ordena a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en coordinación con el Viceministerio de Transporte, realizar un estudio sobre la coexistencia técnica, jurídica y económica entre las reglamentaciones internacionales de la ONU y los estándares FMVSS de Estados Unidos, para garantizar la armonización normativa.
Contexto y fundamentos
La postergación responde a observaciones y solicitudes formuladas por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (UNECE) y el Gobierno de Estados Unidos, que han expresado la necesidad de contar con una infraestructura y capacidades técnicas adecuadas para la evaluación y certificación de conformidad de los productos regulados bajo estas normativas. Se destaca la importancia de garantizar la autenticidad y trazabilidad de los certificados técnicos mediante plataformas internacionales como “Data Exchange for Type Approvals” (DETA).
Adicionalmente, se considera el riesgo de posibles barreras no arancelarias al comercio y la necesidad de proteger sectores estratégicos como el automotriz y agrícola en las relaciones comerciales bilaterales. La postergación busca evitar afectaciones a la comercialización y permitir un período transitorio que facilite la adaptación de productores y proveedores a los nuevos estándares, en línea con el Principio de la Nación Más Favorecida.
Impacto potencial
Esta resolución tiene un impacto significativo en la industria automotriz nacional e internacional, ya que afecta los procesos de certificación y homologación de sistemas de frenado y sus componentes. La postergación permitirá fortalecer las capacidades institucionales en vigilancia y control, garantizar la seguridad vial conforme a estándares internacionales y evitar conflictos regulatorios que puedan afectar el comercio exterior. Además, abre la puerta a un posible modelo de coexistencia normativa entre reglamentos internacionales y estándares estadounidenses, lo que podría sentar precedentes para futuras regulaciones en materia de seguridad vehicular.
En conclusión, la medida refleja un enfoque equilibrado entre la seguridad técnica, la armonización normativa internacional y la protección de los intereses comerciales del país, en un contexto de creciente complejidad regulatoria y globalización del sector automotor. Esta postergación permitirá a las autoridades y al sector privado prepararse adecuadamente para adoptar las nuevas normas, garantizando así un proceso ordenado y efectivo que contribuya a la mejora continua de la seguridad vial y al fortalecimiento de la industria nacional.