Consejo de Estado confirma legalidad de liquidación unilateral en contrato de prestación del servicio educativo en Antioquia
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 16:40:21
Contexto y tribunal que profirió la decisión
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, en Bogotá, en segunda instancia, el primero de septiembre de 2025. Se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia que había negado las pretensiones de nulidad y reconocimiento de pago en un proceso de controversias contractuales.
Antecedentes fácticos y procesales
En enero de 2014, una entidad territorial certificada del departamento de Antioquia y una organización sin ánimo de lucro firmaron un contrato para administrar la prestación del servicio educativo en establecimientos oficiales de varias subregiones del departamento. El contrato estableció un valor estimado y una modalidad de pago que condicionaba la remuneración a la cantidad de estudiantes efectivamente atendidos.
Posteriormente, la Contraloría General de la República observó irregularidades en la ejecución del contrato, señalando un pago por un número de estudiantes superior al realmente beneficiado, debido a la deserción escolar. En consecuencia, la entidad territorial procedió a liquidar unilateralmente el contrato, ordenando la restitución de un saldo a favor de la entidad contratante.
La organización demandante impugnó la legalidad de las resoluciones que liquidaron unilateralmente el contrato, alegando falsa motivación y solicitando que se declarara el incumplimiento contractual por parte del departamento de Antioquia, así como el pago de la deuda reclamada y de intereses moratorios.
El Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones, argumentando que la modalidad de pago estaba claramente señalada en el contrato y que el valor definitivo debía calcularse multiplicando el costo unitario por el número de estudiantes atendidos....
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