Consejo de Estado confirma rechazo a solicitud de formalización minera por aplicación del sistema de cuadrícula minera en Antioquia
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 16:40:51
Providencia de segunda instancia en el Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado, proferida el 19 de agosto de 2025, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 15 de julio de 2024 del Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Quinta de Decisión. La providencia confirmó la negativa a declarar la nulidad de dos resoluciones administrativas emitidas por la Secretaría de Minas de Antioquia, que rechazaron la formalización de minería tradicional en un área cuya solicitud había sido radicada en 2011.
Antecedentes del caso y trámite procesal
Los demandantes, explotadores tradicionales de una mina de carbón desde 1995, presentaron en 2011 una solicitud de formalización minera basada en la Ley 1382 de 2010. Dicha norma fue declarada inexequible en 2011, sin que la petición hubiese sido resuelta en ese momento. Posteriormente, mediante resoluciones administrativas de 2019 y 2020, la Secretaría de Minas rechazó la solicitud argumentando que el área solicitada no era susceptible de contratación debido a la implementación del sistema de cuadrícula minera vigente, según lo establecido en la Ley 1955 de 2019 y las resoluciones 504 de 2018 y 505 de 2019 emitidas por la Agencia Nacional de Minería (ANM).
Los demandantes promovieron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra estas resoluciones, solicitando además indemnización por daño emergente y lucro cesante. En primera instancia, el tribunal negó las pretensiones con base en que la solicitud de formalización no confería derechos adquiridos, por lo que la aplicación del sistema de cuadrícula minera no vulneraba derechos constitucionales ni el principio de confianza legítima.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Consejo de Estado analizó el recurso de apelación centrado en la supuesta existencia de derechos adquiridos por parte de los demandantes, la procedencia de la aplicación retrospectiva del sistema de cuadrícula minera y el cumplimiento del principio de confianza legítima.
La Sala recordó que, conforme al artículo 332 de la Constitución Política y la Ley 685 de 2001, el Estado es propietario del subsuelo y los recursos naturales no renovables, y que el derecho a su explotación se adquiere únicamente mediante la celebración de un contrato de concesión debidamente inscrito en el Registro Minero Nacional. La simple presentación de una solicitud de formalización minera genera una expectativa legítima, pero no un derecho adquirido consolidado.
Sobre la aplicación del sistema de cuadrícula minera, establecido en la Ley 1753 de 2015 y desarrollado en la Ley 1955 de 2019 y las resoluciones de la ANM, la Sala sostuvo que su aplicación retrospectiva a solicitudes presentadas bajo el sistema anterior es legal y necesaria para garantizar la seguridad jurídica y la eficiencia en la asignación de áreas mineras. En este sentido, no existe vulneración del principio de confianza legítima ni del debido proceso.
Respecto a los cargos de falsa motivación y desviación de poder, la Sala indicó que estos no fueron debidamente sustentados en la demanda, por lo que no pueden ser analizados en esta etapa procesal sin afectar el derecho de defensa y el debido proceso.
Finalmente, el recurso que alegaba desconocimiento de precedente jurisprudencial fue desestimado por falta de especificidad en la argumentación.
Decisión y efectos
El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia que negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho. En consecuencia, la parte actora fue condenada al pago de las costas procesales de segunda instancia.
Esta decisión ratifica la interpretación jurisprudencial sobre la naturaleza de las solicitudes de formalización minera como meras expectativas y la legitimidad del sistema de cuadrícula minera para delimitar y decidir sobre dichas solicitudes, incluso cuando fueron presentadas bajo marcos normativos anteriores.
La providencia garantiza la aplicación del ordenamiento jurídico vigente al momento de la decisión administrativa, respetando los derechos adquiridos y principios constitucionales sin otorgar prelación a solicitudes aún en trámite sin contrato formalizado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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