Providencia y tribunal que resuelve el caso
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, con ponencia de magistrado designado, emitió el fallo el 19 de agosto de 2025 en segunda instancia, resolviendo el recurso de apelación contra la sentencia proferida el 20 de septiembre de 2023 por el Tribunal Administrativo de Antioquia.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso tiene origen en una sentencia de reparación directa emitida en 2021 que modificó una decisión anterior y ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social, en calidad de sucesor del Instituto de Seguros Sociales (ISS) liquidado, el pago de una indemnización por daño moral y lucro cesante a favor de varios demandantes. Estos solicitaron la ejecución de la condena, incluyendo el pago de intereses moratorios y el reconocimiento de agencias en derecho.
El Tribunal Administrativo de Antioquia libró mandamiento de pago en marzo de 2023, ordenando al Ministerio cumplir con la obligación dentro de cinco días. Sin embargo, la entidad demandada opuso excepciones de pago (alegando que la deuda ya fue cubierta mediante el Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS), prescripción extintiva y caducidad de la acción ejecutiva por presentación extemporánea de la demanda.
El tribunal declaró no probadas las excepciones y ordenó continuar con la ejecución. No obstante, negó inicialmente el reconocimiento de agencias en derecho y confirmó la procedencia de los intereses moratorios causados a partir de la ejecutoria de la sentencia.
Ambas partes apelaron la decisión: la parte demandante solicitó el reconocimiento de agencias en derecho, mientras que el Ministerio de Salud impugnó la condena de intereses moratorios, argumentando que no estaban expresamente ordenados en la sentencia base y que la deuda provenía del proceso liquidatorio del ISS, lo que, según la entidad, impediría su causación.
Consideraciones y decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado analizó los argumentos y la normativa aplicable, destacando:
- Intereses moratorios: Conforme al artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, las condenas dinerarias contra entidades públicas causan intereses moratorios desde la ejecutoria de la sentencia, independientemente de que esta los mencione expresamente. Esta interpretación ha sido reiterada por la Sala Plena y la Corte Constitucional. Además, el Ministerio de Salud debe asumir estas obligaciones en sustitución del ISS, sin que exista norma que exonere el pago de intereses.
- Agencias en derecho: Las costas comprenden expensas y agencias en derecho, correspondiendo estas últimas a los honorarios pagados para la defensa legal en el proceso. La Sala consideró procedente reconocer las agencias en derecho a favor de la parte demandante, dado que actuó por medio de apoderado judicial debidamente designado, incluso si este mantuvo una estrategia de silencio durante el litigio. Por ello, se modificó la sentencia para incluir dicha condena en costas.
En consecuencia, el Consejo de Estado:
- Confirmó la sentencia en lo relativo al pago de intereses moratorios.
- Modificó la decisión para condenar al Ministerio de Salud en costas por concepto de agencias en derecho, sin incluir expensas.
- Condenó en costas de segunda instancia a la entidad demandada, con tasación concentrada en primera instancia.
Implicaciones jurídicas
Esta providencia reafirma el carácter perentorio de la causación de intereses moratorios en condenas contra entidades públicas, conforme al artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, independientemente de su mención expresa en la sentencia. Además, establece la procedencia del reconocimiento de agencias en derecho cuando la parte vencedora actúa mediante apoderado, consolidando así criterios relevantes para la ejecución de sentencias y la distribución de costas en procesos administrativos.
La decisión pone de manifiesto la responsabilidad del Ministerio de Salud como sucesor del ISS en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de sentencias judiciales, incluyendo el pago de intereses y agencias en derecho, contribuyendo a la seguridad jurídica en el manejo de procesos ejecutivos contra entidades públicas.
Con esta decisión, se fortalece el marco jurídico que garantiza el cumplimiento efectivo de las sentencias judiciales frente a entidades públicas, asegurando que los derechos de los demandantes sean respetados y que las obligaciones estatales se cumplan cabalmente, sin dilaciones indebidas.